SIN INFORMACION

PÉREZ PÁEZ HERMARY CAROLINA Y OTROS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de HERMES DE JESÚS PÉREZ RIVAS y MARIBEL JOSEFINA PAEZ PÉREZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo de sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, lo que amenaza las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que ambos amparados buscan reunirse con sus hijos, quienes residen en Chile con visa temporaria y solicitudes de visa de permanencia definitiva en trámite. Para ello solicitaron visa de responsabilidad democrática el 7 de abril de 2020, lo que fue acogido a trámite. Sin embargo, alega que con fecha 11 de noviembre de 2020, ambos amparados recibieron un correo electrónico comunicándoles el cierre y rechazo de sus solicitudes, fundado en el cierre de fronteras como consecuencia de la pandemia por Covid 19 y la imposibilidad de dar término al respectivo procedimiento administrativo dentro de los plazos legales. Argumenta que dicho correo en la práctica solo tuvo el efecto de suspender el procedimiento de las solicitudes, pero que ello no explica que en la actualidad, aún no se haya emitido pronunciamiento final de la autoridad sobre el visado requerido. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de las solicitudes de visa de los amparados, de acuerdo a las exigencias normativas vigentes al momento de su presentación, en el plazo de 10 días corridos desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada, con costas. SEGUNDO: Que Informa don Julio Fiol Zúñiga, director general de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien solicit

Fundamentos

fundamentos plausibles para justificar la excesiva dilación que muestra el respectivo procedimiento administrativo, por lo que el proceder de aquella resulta ilegal e implica,

Fallo

por tanto, una amenaza evidente a la libertad ambulatoria de los amparados, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. OCTAVO: Que el actuar del órgano recurrido no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, pues el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 no se hace cargo de los antecedentes personales de los recurrentes, ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Hermes De Jesús Pérez Rivas y Maribel Josefina Paez Pérez, sólo en cuanto la repartición pública recurrida deberá dentro del plazo de 30 días, citar a los amparados al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presenten la documentación requerida y resolver la solicitud de visa como en derecho corresponda, conforme a la legislación y reglamentación vigente a la época de las solicitudes originales. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-578-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de HERMES DE JESÚS PÉREZ RIVAS y MARIBEL JOSEFINA PAEZ PÉREZ, ambos de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, e

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