CARIL/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 21-4-0341093-1, RIT O-394-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, PABLO ESTEBAN CARIL LLANCAVIL RUN 18.196.151-1, cesante, con domicilio en Manquehue Llaullahuen N°20, comuna de Padre Las Casas, dedujo demanda laboral en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.988.680-4, del giro supermercados, representada legalmente por Ignacio Lira Neckelmann, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0671 Temuco. Señala que con fecha 13 de junio de 2012 comenzó a prestar servicios para la demandada en calidad de maestro carnicero, en sección carnicería del Supermercado Jumbo del Mall Portal Temuco, con una remuneración de $ 655.841. Con fecha 26 de mayo de 2021, fue despedido mediante carta de aviso de término de contrato por la causal de necesidades de la empresa. Que su despido es improcedente pues la carta no señala la necesidad de la empresa debido a que en sus hechos fáctico no se especifica ni se detalla los pormenores de los
Fundamentos
motivos que conllevan a la mencionada reestructuración. Solicita se declare que su despido es injustificado y que se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $655.841 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $5.902.569 de indemnización por 9 años de servicios. 3.- $1.770.770 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios. 4.- $65.584 por 3 días de feriado legal anual del periodo 2019-2020. 5.- $371.643 de 17 días de feriado proporcional. 6.- $568.395 de 26 días de trabajo de mayo de 2021. Con costas. Asimismo, el demandante en su libelo señaló que, si bien a la fecha de interposición de la demanda, no existía finiquito firmado, sí existía un proyecto de finiquito propuesto al trabajador, por un monto total de haberes de $6.788.535, y un total de descuentos por la suma de $1.135.166, en donde aparecía un descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía del trabajador, por una suma de $1.065.901. Sobre este punto, el trabajador señaló en su demanda lo siguiente: “Además aparece un descuento por la suma de $1.065.901, que corresponde al aporte de mi ex empleador a mi seguro de cesantía, hecho que como diré más adelante, tampoco corresponde atendido a que ese descuento procede solo cuando la causal por necesidades de la empresa se encuentra bien aplicada, situación que no ocurre en este caso”. Por sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2021, pronunciada por el juez titular don CHRISTIAN OSSES CARES, se resolvió: “I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PABLO ESTEBAN CARIL LLANCAVIL en contra de JUMBO SUPERMERCADO ADMINISTRADORA LIMITADA,
Fallo
se declara que el despido de fecha 26 de mayo de 2021 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $1.770.770 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 100.000. Regístrese. RIT O-394-2021 RUC 21-4-0341093-1” La parte demandante por intermedio de su abogado don Roberto Carrasco Bustamante, ha deducido recurso de nulidad en contra de dicha sentencia definitiva fundado en las causales consagradas en el artículo 478 letra e) y 477, ambas del Código del ramo. 1.- CAUSA O VICIO DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 478, LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda;” En cuanto a esta causal expresa que la sentencia impugnada omite los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, específicamente sus números 4, y 6. Respecto al numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, sostiene que el fallo es viciado, pues si bien el juez analizó la prueba rendida, y estimó probado el despido injustificado, no se hizo cargo de razonar y fundamentar, en consecuencia a lo anterior, si el descuento de AFC por $1.065.901, realizado en el finiquito del trabajador pagado en la audienc
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RUC 21-4-0341093-1, RIT O-394-2021, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, procedimiento ordinario, PABLO ESTEBAN CARIL LLANCAVIL RUN 18.196.151-1, cesante, con domicilio en Manquehue Llaullahuen N°20, comuna de Padre Las Casas, dedujo demanda laboral en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMI
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