RUIZ/FUENTES ROLACK
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos relatados por su madre no constituyen ilícito alguno por no reunirse los requisitos de seriedad y verosimilitud del tipo de penal de amenazas. Refiere que la decisión de la fiscal fue aprobada con fecha 7 de febrero de 2022 por el juez (s) don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en los autos RIT 214-2022; quien primero señala que los hechos no son constitutivos de delito para, después, señalar que también la solicitud de la fiscal recurrida permitiría establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. Argumenta que la actuación de los recurridos no sólo ha afectado su libertad y seguridad individual, sino que son contrarios a la obligación constitucional de que los órganos del Estado deben estar al servicio de la persona humana e ignoran la obligación del Estado de hacer prevaler el interés superior del niño, ya que ni siquiera fue oído, ni por la Fiscal ni por el Juez. Pide, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho quebrantado, entre ellas, que se deje sin efecto la aprobación judicial dictada por el recurrido Fuentes Rolack, y toda otra que estime procedente conforme a Derecho y justicia. A folio 6 consta informe de la fiscal adjunta jefe de la Fiscalía Local de Puerto Varas, doña Lorena Meza Torres, quien expone que con fecha 24 de enero de 2022, se presentó doña Orietta Llauca Huala en la Brigada de Investigación Criminal de Puerto Varas, denunciando que el día 31 de diciembre de 2021, desde una cuenta de la red social Facebook que tiene por nombre “Rosita Nahuelpan”, le habían escrito a su cuenta personal de la misma red social “ridículaaaa”. La denunciante señaló conocer a una persona con dicho nombre y al consultarle de ese mensaje, ella le habría indicado que esa cuenta no le pertenece. La recurrida agrega que, desde la misma cuenta, el día 24 de enero de 2022 habría recibido otro mensaje, esta vez indicándole la frase: “TE VAMOS A MATAR AL WASHO. Déjate de sublevar”, sin otras frases; no habi
Fundamentos
fundamentos de ésta. Aclara que, en los hechos relatados por el Ministerio Público se indica como víctima a doña Orietta Eliana Llauca Huala y no al recurrente de amparo. Señala que, en estricta opinión suya, la citada resolución no tiene, en estricto sentido, incidencia en la libertad personal o seguridad individual del amparado en la forma que se indica en el escrito de amparo, ya que ella solo aprueba la decisión del Ministerio Público, sin disponer medidas que restrinjan o amenacen libertad del encartado, quien no figura en los antecedentes judiciales como víctima. Adjunta copia íntegra de la tramitación de autos RIT 214-2022 de ese Tribunal. A folio 9 se decretó autos en relación. A folio 10 la recurrente acompañó los siguientes antecedentes según da cuenta escrito de dicho folio: Parte Policial donde consta la denuncia, escrito presentado por la Fiscalía comunicando su decisión de no iniciar investigación, resolución del juez que aprueba tal decisión, reclamo administrativo ante fiscalía regional, resolución dictada por la fiscal regional, e-book de la causa Rit 170-2022, e-book causa Rit 214-2022. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO. Que, el fundamento del recurrente se haya en la actuación de los recurridos, doña Lorena Meza Torres, fiscal adjunta de la Fiscalía Local de Puerto Varas y don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, juez suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas perturban y amenazan la libertad individual y seguridad personal por cuanto se dejó sin efecto la medida de protección en favor de la madre del recurrido, impidieron que se esclarezcan los hechos constitutivos de delitos, los que recaen en una víctima menor de edad cuyo interés prevalente no se habría tenido en consideración. TERCERO. Que, según el informe de la Fiscal adjunta doña Lorena Meza Torres a juicio del Ministerio Público no se configuraban los elementos del tipo penal de amenazas previsto en el artículo 296 N°3 del Código Penal por la manera como estaban descritos los hechos en el parte policial conforme el principio de objetividad. Por ello, con fecha 04 de febrero de 2022 decidió aplicar la facultad de no inicio de la investigación, la cual fue revisada y aprobada por el Juzgado de Garantía de Puerto Va
Fallo
se decide por la Fiscalía no iniciar investigación, arguyendo que los hechos relatados por su madre no constituyen ilícito alguno por no reunirse los requisitos de seriedad y verosimilitud del tipo de penal de amenazas. Refiere que la decisión de la fiscal fue aprobada con fecha 7 de febrero de 2022 por el juez (s) don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, en los autos RIT 214-2022; quien primero señala que los hechos no son constitutivos de delito para, después, señalar que también la solicitud de la fiscal recurrida permitiría establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal. Argumenta que la actuación de los recurridos no sólo ha afectado su libertad y seguridad individual, sino que son contrarios a la obligación constitucional de que los órganos del Estado deben estar al servicio de la persona humana e ignoran la obligación del Estado de hacer prevaler el interés superior del niño, ya que ni siquiera fue oído, ni por la Fiscal ni por el Juez. Pide, se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho quebrantado, entre ellas, que se deje sin efecto la aprobación judicial dictada por el recurrido Fuentes Rolack, y toda otra que estime procedente conforme a Derecho y justicia. A folio 6 consta informe de la fiscal adjunta jefe de la Fiscalía Local de Puerto Varas, doña Lorena Meza Torres, quien expone que con fecha 24 de enero de 2022, se presentó doña Orietta Llauca Huala en la Brigada de Investigación Criminal de Puerto Varas,
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1, comparece Héctor Benjamín Ruiz Llauca, estudiante, 17 años de edad, interpone acción de amparo constitucional en contra de doña Lorena Meza Torres, fiscal adjunta de la Fiscalía Local de Puerto Varas y en contra de don Diego Felipe Franco Fuentes Rolack, juez suplente del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por encontrarse per
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