SIN INFORMACION

AMPARADO: GERARDO ENRIQUE DIAZ PINO/RECURRIDO: JUZGADO DELETRAS Y GARANTÍA DE CABRERO Y MINISTERIO PUBLICO DE YUMBEL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 103-2022 de Amparo, comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Chorrillos número 1750 de Yumbel, en representación de Gerardo Enrique Díaz Pino, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.205.104-9, domiciliado para estos efectos en calle Chorrillos número 1750 de Yumbel, y actualmente cumpliendo condena en Centro Carcelario de Yumbel, e interpone recurso amparo en contra de Fiscalía Local de Yumbel, Rol Único Tributario número 61.935.400-1, y representada para estos efectos por su Fiscal Adjunto don Jorge Luís Sandoval Manríquez, ambos domiciliados en calle Freire número 630 de Yumbel, y en contra del Juzgado de Garantía de Cabrero, Rol Único Tributario Número 61.971.400-8, representado por su Juez Titular doña Macarena Bobadilla García, ambos con domicilio en calle Las Delicias Número 55 de Cabrero. Funda su recurso señalando que respecto del amparado se encuentra formalizada investigación por el delito de violación de mayor de 14 años, delito de abuso sexual de mayor de 14 años y por delito de amenazas. Añade que el 26 de octubre de 2021 en causa RIT 49-2019, se llevó a efecto en el Juzgado de Garantía de Cabrero audiencia de procedimiento abreviado, compareciendo a dicha audiencia el amparado y los demás intervinientes. Indica que en dicha audiencia se ofreció procedimiento abreviado por el Ministerio Público, y se consignan como penas, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito de violación, 541 de presidio menor en su grado medio por delito de abuso sexual y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de amenazas. Al ser consultado por el juez, Díaz Pino las acepta, y se dicta la resolución correspondiente que ordena seguir la causa de acuerdo a las normas del procedimiento abreviado. Posteriormente el Fiscal aporta los antecedentes de la investigación y los medios de prueba, luego toma la palabra el abogado defensor privado don Jorge Arroyo Salgado,

Fundamentos

fundamentos expuestos en la misma, interponiéndose los recursos por parte de la defensa, con los resultados procesales antes señalados. Hace presente además que la última audiencia programada para la revisión de la medida cautelar, fue reprogramada 2 veces, renunciando la defensa en la audiencia al patrocinio y poder, el cual es reasumido el 20 de agosto de 2021. Finaliza señalando que la última audiencia realizada en la causa fue el 03 de marzo en curso, en la cual se fija a petición de la defensa un nuevo día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, la que se programó para el 22 de marzo del año en curso. Informó Luis Cruz Lagos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Yumbel, quien señala que en causa RIT 49-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, se encuentre privado de libertad el imputado Gerardo Enrique Díaz Pino desde el 31 de enero de 2019 por resolución que decreto prisión preventiva por considerar un peligro para la seguridad de la sociedad y seguridad de las víctimas. Añade que el amparado se encuentra acusado por los delitos de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en relación con el art. 366 ter y art. 361 Nro. 1 del mismo cuerpo legal; violación del artículo 361 N° 1 del Código Penal, esto es violación haciendo uso de la fuerza y el delito de amenazas condicionada del artículo 296 N° 2 del mismo código. Expone en su informe los hechos por los que se encuentra acusado. Sostiene que la defensa de imputado yerra en cuanto que su representado se encontraría privado de libertad por no haberse realizado un procedimiento abreviado, y que se encuentra en esa condición por una resolución judicial ajustada a derecho, donde un tribunal acoge la petición de la Fiscalía de decretar la prisión preventiva, audiencia que estuvo presente defensa letrada del imputado, medida cautelar que se ha revisado a los menos en doce oportunidades siendo rechazadas en todas y cada una de ellas por Juzgado de Garantía de Cabrero y conociendo de los recursos de apelaciones esta Corte ha confirmado. Indica que el escrito de amparo parte de un supuesto errado, en cuanto indica que de haberse llevado a efecto procedimiento abreviado su representado se encontraría en libertad, haciendo presente que el delito de violación no permite pena sustitutiva y respecto de los delitos de abuso sexual y amenazas requieren de una ponderación de los antecedentes que pudiera aportar la defensa y no por el solo hechos de solicitar estos deben ser concedidos. Agrega que la defensa de Gerardo Díaz ejerció los recursos procesales que estimo pertinentes respecto de la no realización procedimiento abreviado, apelación que fue declarada inadmisible y reposición la que no fue acogida. Finalmente indica que respecto de la parte petitoria de recurso de amparo, en que se solicita, que se declare la ilegalidad de la privación de libertad del amparado, dicha privación de libertad se encuentra ajustada a derecho, siendo su origen un

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Hace presente que las resoluciones y actuaciones del tribunal han sido dictadas en audiencia, con la comparecencia del Ministerio Público, imputado y defensa privada, previo debate entre los intervinientes y en función de los propios fundamentos expuestos en la misma, interponiéndose los recursos por parte de la defensa, con los resultados procesales antes señalados. Hace presente además que la última audiencia programada para la revisión de la medida cautelar, fue reprogramada 2 veces, renunciando la defensa en la audiencia al patrocinio y poder, el cual es reasumido el 20 de agosto de 2021. Finaliza señalando que la última audiencia realizada en la causa fue el 03 de marzo en curso, en la cual se fija a petición de la defensa un nuevo día y hora para la audiencia de preparación de juicio oral, la que se programó para el 22 de marzo del año en curso. Informó Luis Cruz Lagos, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Yumbel, quien señala que en causa RIT 49-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, se encuentre privado de libertad el imputado Gerardo Enrique Díaz Pino desde el 31 de enero de 2019 por resolución que decreto prisión preventiva por considerar un peligro para la seguridad de la sociedad y seguridad de las víctimas. Añade que el amparado se encuentra acusado por los delitos de abuso sexual previsto y sancionado en el artículo 366 del Código Penal, en relación con el art. 366 ter y art. 361 Nro. 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte N° 103-2022 de Amparo, comparece Carlos Andrés Gutiérrez Muñoz, abogado, domiciliado en calle Chorrillos número 1750 de Yumbel, en representación de Gerardo Enrique Díaz Pino, trabajador, cédula nacional de identidad número 17.205.104-9, domiciliado para estos efectos en calle Chorrillo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica