SIN INFORMACION

HENRIQUEZ DE HERNANDEZ LISBETH MILAGRO-HERNANDEZ ARTEAGA MIGUEL SEGUNDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Lisbeth Milagro Henriquez de Hernández y don Miguel Segundo Hernández Arteaga, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que los amparados son hijos de Miguel Jesús Hernández Henríquez y doña Migebeth Milagro Hernández Hernández, quienes ingresaron de forma regular a Chile durante el año 2017 y 2018 con el objeto de asentarse y obtener la estabilidad necesaria, objetivo que pudieron lograr rápidamente, pues ambos hijos cuentan con trabajos estables y una buena remuneración. La intención de ambos hijos, desde su llegada a Chile, siempre ha sido traer a sus padres desde Venezuela, con el fin de poderle ofrecerles mejores condiciones de vida y por sobretodo tranquilidad en su etapa de vejez. Conforme a lo anterior, los amparados deciden en el año 2021 iniciar la tramitación para obtener la Visa de Responsabilidad Democrática que nuestro país ofreció a los nacionales de Venezuela en consideración a la crisis humanitaria. Así las cosas, ambos amparados, realizan sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática el día 07 de febrero de 2021, no obstante con fecha 14 de marzo de 2021, estas fueron rechazadas mediante un correo genérico que indicaba: por falta de documentos, sin especificar ni detallar cuáles documentos eran los que faltaban. Cabe señalar que los amparados en las solicitudes realizadas, adjuntaron todos y cada uno de los documentos requeridos y señalados, el mismo sitio web de Servicios Consulares del Ministerio de Relaci

Fundamentos

fundamentos del rechazo impugnado y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Duodécimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Decimotercero: Que, por último, la amparada actualmente no reside en Chile, no encontrándose por tanto, arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Decimocuarto: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Lisbeth Milagro Henriquez de Hernández y don Miguel Segundo Hernández Arteaga y en contra del Ministerio de Relaciones Exteri

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza interponiendo acción constitucional de amparo en favor de doña Lisbeth Milagro Henriquez de Hernández y don Miguel Segundo Hernández Arteaga, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, e

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