SIN INFORMACION

PÉREZ/TORRES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, en representación de Gendarmería de Chile, interponiendo acción de protección a favor de don Sebastián Eulogio Torres Albornoz, funcionario activo de Gendarmería de Chile. Sustenta su acción cautelar en la negativa del señor Torres a recibir atención médica psiquiátrica, la cual -en concepto de la recurrente- es requerida con suma urgencia. Tal negativa a recibir atención configura un atentado directo contra el bien jurídico protegido “Vida”, de forma que solicita, acogiéndose la acción de protección, que se ordene el cese de la perturbación y amenaza grave contra la vida y atentado a la integridad física que actualmente está siendo objeto el protegido con la presente acción cautelar. SEGUNDO: Expone que el funcionario individualizado ha protagonizado una seguidilla de actos de desobediencia a las órdenes impartidas por su superior jerárquico en dependencias del Centro de Detención Preventiva de Vicuña, demostrando una conducta errática con rasgos de delirio místico, puesto que cada vez que desobedecía las órdenes que se le impartían en sus funciones, sus justificaciones incoherentes apuntaban a una conspiración mundial respecto del COVID-19 y de otras temáticas de la contingencia, evidenciándose una disociación de la realidad que afecta directamente su labor como funcionario de Gendarmería, por esta razón se ordenó a la dupla psicosocial del personal de Gendarmería realizar una intervención en crisis que consistieron en entrevistas y visitas domiciliarias, constante contacto vía Whastapp, etc. persuadiendo al funcionario que retome tratamiento psiquiátrico ya que cuenta con antecedente de intento de suicidio y bipolaridad lo que alerta una posible autoagresión o agresión a terceros, sin embargo la dupla se ve limitada en su accionar tras negativa por parte de su cónyuge de internación en un establecimiento de salud mental. Agrega que las situaciones de riesgo han

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SÉPTIMO: Que del análisis del libelo pretensor se advierte que los actos impugnados y calificados como ilegales y arbitrarios sería, en realidad, la negativa del propio protegido a someterse a un tratamiento médico psiquiátrico en razón que, a juicio de la recurrente, lo afectaría una eventual enfermedad mental o, al menos, un posible alteración caracterológica que lo hace ser, eventualmente, un peligro para él o terceros, lo cual se manifestaría en una serie de hechos y situaciones que expuso latamente en su recurso. Esa negativa a ser objeto de un tratamiento médico se extendería a su núcleo familiar cercano, toda vez que, en palabras de la actora, tal negativa había sido ratificada por la cónyuge del protegido. Es decir, el acto ilegal o arbitrario, lo constituiría el actuar propio del protegido. OCTAVO: Que la decisión de someterse a no a un tratamiento médico o psiquiátrico se vincula directamente a la capacidad de toda persona de autodeterminarse y,

Fallo

se declara legal la detención, sin embargo se puede constatar por el magistrado que dirige la audiencia, que el protegido Torres Albornoz mantiene una actitud refractaria, no guarda silencio en la audiencia, la interrumpe y se niega a ponerse mascarilla por lo cual es amonestado conforme el Art. 530 del Código Orgánico de Tribunales, pero además de eso se ordena realizar un peritaje psiquiátrico al Servicio Médico Legal, el cual no fue notificado por el tribunal en forma oportuna, enterándose dicho servicio de la diligencia ordenada por parte de la Dirección Regional de Gendarmería, enterándose en ese acto que recién a mediados de enero de 2022, por la gran cantidad de peritajes pendientes y además por que el médico psiquiatra que practica los peritajes viene cada dos meses a realizarlos, siendo otro factor por el cual se teme lo que pueda suceder con su salud, integridad física y la terceros en este tiempo intermedio. Añade que la Unidad de Investigación Criminal (UNICRIM) de Gendarmería tomó contacto con la Directora de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Vicuña quien informa que estos hechos no son aislados, ya que en varias ocasiones este funcionario ha mantenido altercados con personal municipal precisamente por el no uso de mascarillas ni implementos de seguridad sanitaria en lugares públicos, tratando de ingresar al municipio a toda costa sin estos elementos, reaccionando airadamente cuando le son exigidos, insultando y vociferando que es funcionario de G

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Gendarmería de Chile Torres Albornoz, Sebastián Eulogio Recurso de Protección Rol N° 2071-2021.- La Serena, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña JESSICA VERÓNICA VARGAS GALLARDO, en representación de Gendarmería de Chile, interponiendo acción de protección a favor de don Sebastián Eulogio Torres Albornoz, funcionario activo de Ge

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