ESPINOZA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de doña Jorleyda Josefina Rojas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.764-2, pasaporte N°150088994, domiciliada en Concepción, Juan de Dios Rivera N°2003, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con domicilio en San Antonio 580 6º Piso, Santiago, por haber sido perturbada la recurrente en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de Chile, pide que se acoja el recurso, con costas, y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y que se entregue la permanencia definitiva para restituir los derechos perturbados. El acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la extranjera el 17 de junio de 2020. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de residente con la visa de responsabilidad democrática, que se le otorgó el 11 de julio de 2019, lo cual le permitió́ trabajar y permanecer en Chile de manera regular como residente temporaria. Esta visa tuvo una validez por 365 días. Casi un año después, el 17 de junio de 2020, el Departamento de Extranjería y Migración admitió a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la afectada. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, a pesar de las peticiones que ha presentado la afectada. Esta dilación excesiva le ha imposibilitado, entre otras cosas, a renovar su cédula de identidad y su situación migratoria en estatus de irregulares, ya que su visa se encuentra vencida. Estima que la recurrente de un derecho de permanencia regular, que incluso se extendía a su familia, aunque limitado en cuanto a su duración, pero del que no podían ser privado de manera ilegal y arbitraria, como ha acontecido por las vías de hech
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, número”, entre otros, 2°, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que la recurrente tilda de arbitraria e ilegal, la excesiva demora de la recurrida, en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de doña Jorleyda Josefina Rojas, efectuada el 17 de junio de 2020. La recurrida, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en la sección anterior de esta sentencia. 4°.- Que conforme a los antecedentes acompañados, se encuentran acreditados los siguientes hechos: a) el 17 de junio de 2020, la ciudadana venezolana Jorleyda Josefina Rojas, presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración, su solicitud de regulación migratoria; y b) conforme a la resolución exenta N° 21308706 de 6 de diciembre de 2021 del Director del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el avance de dicha solicitud de permanencia definitiva, “certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "Análisis resolutivo". Así consta en los documentos aportados por la recurrente (folio 1) y en el informe de la recurrida (folio 11 N°3). 5°.- Que el procedimiento establecido para el trámite en cuestión es de carácter administrativo, de manera que debe sujetarse a lo previsto en la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. El artículo 4º de dicha ley, señala como principios del procedimiento administrativo, los de: escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradicto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19880, 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y demás normas citadas, se acoge la acción de protección interpuesta por don Óscar Espinoza Sandoval, a favor de doña Jorleyda Josefina Rojas, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, deberá resolver conforme a derecho, acerca de la solicitud de la recurrente, dentro del plazo de treinta días hábiles administrativos desde que quede firme esta sentencia, sin costas. Acordada con el voto en contra del redactor, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere sus garantías constitucionales, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en la recurrente; pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entre ellas, la de la Administración Pública y halla sustento normativo en el artículo 27 de la ley N° 19880, que señala una regla general de seis meses para la conclusión del procedimiento administrativo,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, a favor de doña Jorleyda Josefina Rojas, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.042.764-2, pasaporte N°150088994, domiciliada en Concepción, Juan de Dios Rivera N°2003, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Mi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica