ARAYA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS En autos Rol O-22-2020 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, doña Cynthia Valentina Zambra Barraza, dedujo, actuando en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Salvador, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la referida causa con fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Titular don Rodrigo Matus de la Fuente, la que acoge la demanda por accidente de trabajo deducida por el demandante don Mauricio Antonio Araya Soto, en contra de la ya señalada demandada, la que en virtud del referido laudo es condenada al pago de $ 10.291.270 por concepto de daño extrapatrimonial y $ 210.000 por concepto de daño emergente; junto con ello rechaza la excepción de finiquito opuesta por dicha demandada, y además acoge la demanda de despido injustificado deducida por el actor ya indicado, por lo que condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $ 2.062.399; b) Indemnización por 8 años de servicio por $ 16.499.192; c) Recargo legal del 100% en virtud de la causal del N°5 del artículo 160 del Código del Trabajo, sin motivo plausible, quedando el importe de la causal del N°7 subsumido en ella, por $16.499.192; d) Al pago de $ 1.224.721,= por concepto de feriado proporcional, quedando obligada la demandada además a pagar reajustes e intereses, acogiendo el tribunal una demanda reconvencional de forma parcial, ordenando la restitución de una propiedad raíz ocupada por el actor, rechazando en lo demás la demanda reconvencional, y determinando que cada parte soportará sus costas. El recurso expone que la primera causal por la que se persigue la invalidez del fallo recurrido es la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al haber sido desestimado
Fundamentos
fundamentos de la sentencia, en el sentido de que ella debe aparecer como una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos, la convicción del juez se debe justificar con argumentos encadenados racionalmente, con respecto a las leyes del pensamiento humano (lógicas: identidad, contradicción, tercero excluido, razón suficiente) y a las de la psicología y la experiencia común y provenientes de elementos de prueba legítimamente incorporados al procedimiento e idóneos para ser valorados en el fallo, y que por ello una sentencia no avalada por una motivación respetuosa de estas reglas es descalificable como tal (casación), pues le falta o es contradictoria su motivación”. Invoca en esta parte quien recurre, que la jurisprudencia respalda esta argumentación, y ha sido reiterativa en este sentido, por cuanto señala que la apreciación de la prueba que haga el juez del fondo para esclarecer los hechos del caso, y que se avalúen conforme a las reglas de la sana crítica, deben basarse en ciertos criterios y principios claramente establecidos. Cita luego la recurrente jurisprudencia de la Corte Suprema, en
Fallo
fallo recurrido es la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al haber sido desestimado la tesis de la demandada en cuanto a la causa y verdadera responsabilidad en el accidente laboral en torno al cual se ha demandado. En subsidio de la causal anterior, se interpone la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, agregando en cuanto a la causa y verdadera responsabilidad en el accidente laboral objeto de autos, consecuencialmente la improcedencia de indemnizaciones y haber considerado como injustificado el despido. A su vez y en subsidio de la causal anterior, se interpone la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, la errada calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, en relación con la determinación del monto del daño moral decretado en la sentencia recurrida. Refiere la recurrente que la primera causal se interpone en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, el cual transcribe el recurrente, para sostener seguidamente que el señalado precepto constituye una norma reguladora de la prueba, norma la cual ha sido vulnerada
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C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS En autos Rol O-22-2020 del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, doña Cynthia Valentina Zambra Barraza, dedujo, actuando en representación de la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile Codelco- Chile, División Salvador, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en la referida causa con fecha 19 de noviembre
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