IRIARTE/SOTO
Rol
C-1951-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Junio de 2019, el ejecutado de autos don DIEGO HUMBERTO SOTO SAAVEDRA, interpone incidente de nulidad procesal de lo todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando que se retrotraiga el juicio a la fecha de interposición de la demanda en el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Señala que la presente causa es consecuencia directa e inmediata de la causa RIT O-6365-2018, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que con fecha 14 de Septiembre de 2018, don RAMON ALEJANDRO IRIAETE USECHE, interpuso demanda de despido injustificado, indebido e improcedentes, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento ordinario en su contra, señalando como su domicilio el ubicado calle San Diego N° 295, Comuna de Santiago. Con fecha 21 de Septiembre de 2018, se fijó audiencia preparatoria para el día 06 de Noviembre de 2018 a las 08:30 horas en la sala N°11. Hizo presente que para efectos de su notificación, con fecha 25 de Septiembre de 2018, concurrió un funcionario notificador a su domicilio, ubicado en calle San Diego N°295, Comuna de Santiago, certificando dicho funcionario como notificación fallida. Indica que con fecha 26 de Septiembre de 2018, se realizaron dos intentos de notificación, resultados estos también frustrados. Que según lo reseñado, el domicilio en el que se intentó notificar, corresponde a el local “EL SANGUCHON PERUANO”, en el que su horario de funcionamiento es de 12:00 horas a 01:00 horas, los días martes a jueves, de 12:00 horas a 02:00 horas los días viernes y sábados, de 12:00 horas a 00:00 horas los días domingos y lunes. Indicó, que dicho inmueble es arrendado desde el día 01 de Septiembre de 2016, y que mediante esta presentación quedará acreditado que por lo menos desde Abril de 2018 a Junio de 2019, se sigue pagando la renta correspondiente al arrendamiento, servicios básicos y que el local sigue funcionando. Que respecto de los dos primeros intentos de notificación fueron en horarios en que el local no funciona, en cuanto al tercer intento de notificación, llamaría la atención que el funcionario notificador sólo se limitara al señalar que “no se logro notificar personalmente al requerido”, sin especificar si el lugar se encontraba abierto, o si habló con alguna persona en dicho domicilio. Sostiene que en atención a la imposibilidad de ser notificado, con fecha 23 de Octubre de 2018, la demandante solicitó oficios a diversas instituciones con el objeto de que remitieran información respecto de su domicilio. Con fecha 29 de Octubre de 2018 se genera una “constancia de domicilio”, la que dio cuenta de que: “1) Registro Civil: “1) Registro Civil: Av. Brasil 543, Santiago. 2) Previred: Se encuentra afiliado en AFP Modelo, no siendo posible obtener domicilios del certificado emitido por la referida institución. 3) SII: San Diego 295, Santiago. 4) SII: Av. Brasil 543, Santiago. 5) SII: San Martin #685 oficina/local/depto.
Fallo
por tanto los presupuestos señalados en el artículo 439 del Código del Trabajo, ya que del estampado del receptor se desprende que concurrió a horarios en que no funcionan el local, y en sus terceros intentos no especifican si el local estaba abierto o si pregunto a alguna persona del local respecto de su persona, careciendo de antecedentes necesarios para así dar por cumplido las diligencias necesarias para dar con el domicilio del demandado. Hizo presente, además, que ha sido vulnerado su derecho a defensa, atentando contra los principios de igualdad y bilateralidad de audiencia, ello al no estar válidamente emplazado, ya que nunca recibió copia alguna de la demanda, resolución que cita a audiencia preparatoria, sentencia, ni menos resolución alguna del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Solicita, finalmente, tener por interpuesto incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y declarar que no ha sido debidamente emplazado, en la presente causa como tampoco en el juicio que obligatoriamente le precede, causa RIT O-6365-2018, seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarar la nulidad de lo obrado en ambos procesos a contar de la resolución que tiene por interpuesta la demanda y cita a audiencia preparatoria de fecha 21 de Septiembre de 2018, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, con fecha 06 de Septiembre de 2019, se recibió a prueba el incidente
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de Marzo de dos mil veinte. Como se pide, estése al mérito de lo que se resolverá. Resolviendo lo pendiente de presentación de fecha 20 de Junio de 2019 como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 20 de Junio de 2019, el ejecutado de autos don DIEGO HUMBERTO SOTO SAAVEDRA, interpone incidente de nulidad procesal de lo todo lo obrado por falta de emplazamiento, solici
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