MAMDOUH ASBIR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de agosto de 2021 comparece el abogado don Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en Bulnes 872, departamento 904, San Bernardo, a favor del ciudadano sirio don Mamdouh Asbi, domiciliado en José Joaquín Pérez 921, departamento 503, San Bernardo, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que este organismo incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 30 de septiembre de 2020 lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que informa por el órgano público recurrido la abogada Nicole del Pilar Sánchez Retamal y pide el rechazo del recurso de protección. Hace presente que la solicitud se encuentra en etapa administrativa de análisis resolutivo lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde, y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En consecuencia, niega la concurrencia del actuar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y que por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el re
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San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 20 de agosto de 2021 comparece el abogado don Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en Bulnes 872, departamento 904, San Bernardo, a favor del ciudadano sirio don Mamdouh Asbi, domiciliado en José Joaquín Pérez 921, departamento 503, San Bernardo, para recurrir de protección contra el Departamento de Extra
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