LUENGO/CHISA S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandada en esta causa, sustanciada de conformidad al procedimiento de aplicación general, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil veintiuno recaída en causa RIT O-351-2021 RUC 21- 4-0336761-0, caratulada "LUENGO/CHISA S.A." del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. SEGUNDO: Que mediante la sentencia impugnada la sentenciadora rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por los abogados don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y dona Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de CECILIA DEL CARMEN LUENGO NORAMBUENA, en contra de SERVICIOS AGRÍCOLAS SANTA. Agregando además la sentencia que pese a haber sido vencida la demandante, no será condenado en costas. TERCERO: Que la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de esta ciudad fundado en las causales del artículo 478 letra b) y E) y 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria. CUARTO: Que la recurrente-demandado, hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, agrega, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Laboral. Así señala la recurrente luego de indicar qué es la sana crítica y recodar las normas legales pertinentes, que en el caso de autos, existe responsabilidad directa por parte del empleador, toda vez que al momento de producirse el accidente la trabajadora no contaba con elementos de protección personal adecuados. De la declaración de testigos ofrecidas por esta parte, ambos señalan que las circunstancias que rodearon el accidente de doña Cecilia se deben a una negligencia por parte de la empresa, señalando que ésta no contaba con zapatos adecuados, ni soga, ni arnés d
Fundamentos
motivos Duodécimo y Décimo Tercero del
Fallo
Por tanto, corresponde de acuerdo con los antecedentes, y en base a las reglas de las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, determinar que las empresas demandadas sí son responsables en el accidente de la actora, en cuanto no adoptaron todas las medidas necesarias de seguridad que pudiesen haber evitado la ocurrencia del accidente y en consecuencia debe responder por los daños morales sufridos por mi representada. Así de no existir una infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según se desarrolló en el acápite anterior y en virtud del mérito del proceso, la sentenciadora debió determinar el alcance de la responsabilidad que le cabe a las demandadas emplazadas en el juicio, respecto al accidente del trabajo sufrido por mi mandante, en cuanto a verificar que no existieron por parte de éstas, las medidas de seguridad adecuadas para evitar el accidente. Lo anterior, habría generado que la sentenciadora acogiera la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente de trabajo, condenando a la demandada a un monto de $70.000.000.- o a un monto conforme a derecho. Por lo que pide, se anule la sentencia recaída en esta causa, y se dicte una de reemplazo, acogiendo así la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo, con expresa condenación en costas. En subsidio de la anterior, alega la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, por
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte demandada en esta causa, sustanciada de conformidad al procedimiento de aplicación general, ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil veintiuno recaída en causa RIT O-351-2021 RUC 21- 4-0336761-0, caratulada "LUENGO/CHISA S.A." del Juzga
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