HERREROS/HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
C-8-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 06 de febrero de 2020 se objeta la liquidación del crédito realizada con fecha 31 de enero del presente año. 2.- Que con fecha 13 de febrero de 2020 se acompañaron al tribunal las planillas originales y comprobantes de depósito que dan cuenta de los pagos realizados por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondientes al periodo por el cual se condena en causa O-512-2018 del Tribunal de Letras del Trabajo de San Miguel, en virtud de lo señalado en sentencia de fecha 04 de septiembre de 2018, es decir, desde octubre de 2015 a marzo de 2018. 3.- En mérito de los documentos allegados con fecha 13 de febrero de 2020 se ordena traslado a la parte ejecutante. 4.- Que con fecha 17 de febrero de 2020 la ejecutante evacua traslado, alegando entre otras cosas el no cumplimiento de los pagos por cotizaciones de salud en FONASA, por el periodo octubre de 2015 a marzo de 2018, señalando además que para efectos de convalidar el despido, era necesaria la comunicación por carta certificada al trabajador de los pagos realizados, situación que no se realizó. 5.- En atención al estudio de los antecedentes antes mencionados se pudo constatar que las cotizaciones previsionales de don DANIEL GERMÁN HERREROS FLORES, correspondientes a AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, se encuentran pagadas. Que en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve no ha lugar a la objeción de la liquidación en los términos solicitados, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y por convalidado el despido a contar del 06 de febrero de 2020, fecha del último pago de las mismas. RIT: C-8-2019 RUC: 18-4-0112368-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de marzo de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución prec
Fallo
en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve no ha lugar a la objeción de la liquidación en los términos solicitados, sin perjuicio de lo anterior, téngase presente el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas al actor y por convalidado el despido a contar del 06 de febrero de 2020, fecha del último pago de las mismas. RIT: C-8-2019 RUC: 18-4-0112368-3 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a tres de marzo de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-03-03T12:31:02-0300 Firma Firma 1
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