SIN INFORMACION

URDANETA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 8 de febrero pasado, se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de Alexander José Urdaneta Boscán, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 392, Los Ángeles, Región del Biobío, y exponen que vienen en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, todos con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, pedida con fecha 18 de febrero de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Dicen que don Alexander José Urdaneta Boscán, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que acompañan, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile; por ello, con fecha 18 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 19533321, que también se acompaña. Sin embargo, sostienen, a la fecha, el recurrente Alexander José, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Añaden que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ile

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de su solicitud de permanencia definitiva en Chile; situación que la recurrida reconoce y justifica afirmando que dicha petición ha sido sometida al procedimiento regular, estando actualmente en el estado de evaluación intermedia, estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país. Tercero: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde el 18 de febrero de 2021 la solicitud de permanencia definitiva en nuestro país del extranjero Alexander José Urdaneta Boscán, se encuentra en trámite; que el certificado emitido al efecto, expresamente consigna que dicho comprobante “tiene una validez de seis meses desde la fecha de su emisión”; y que con fecha 9 de diciembre de 2021, dicha solicitud paso al estado de evaluación intermedia, que incluye análisis documental. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, ni el Decreto N° 597, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería, establecen los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 25 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fort

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales y constitucionales invocadas, piden tener por interpuesto recurso de protección en contra del recurrido, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre solicitud de permanencia definitiva, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informa el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, Francisco Javier Alarcón Calderón, reconociendo, en primer lugar que, con fecha 18 de febrero de 2021, el extranjero de marras solicitó ante esa autoridad permiso de residencia definitiva y que, actualmente, según Resolución Exenta N°21401610 de fecha 09 de diciembre 2021, la solicitud se encuentra en aquella etapa de análisis intermedio, lo que incluye análisis documental, que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las Policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Luego, explica el desarrollo del trámite de la solicitud de permanencia definitiva, la situación actual de la extranjera, por lo que entiende que no existe acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados

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C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 8 de febrero pasado, se presentan los letrados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, por sí y a favor de Alexander José Urdaneta Boscán, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en O’Higgins 392, Los Ángeles, Región del Biobío, y exponen que vienen

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