SIN INFORMACION

URRELO CON OFICINA DE ASUNTOS INDIGENAS Y OTROS, VISTA CONJUNTA CON 169-2022

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Irma Urrelo Quispe, C. de Id. N° 9.936.034-8, labores de casa, domiciliada en calle Freirina N° 2475, Calama, quien deduce recurso de protección por sí, en contra de la OFICINA DE ASUNTOS INDÍGENAS DE SAN PEDRO DE ATACA, servicio público dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con domicilio en Lascar Nº 1, San Pedro de Atacama y en contra del DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE OLLAGÜE, representado por su presidenta, Thelma Ramos Mamani, C. de Id. 15.018.306-5, con domicilio en Línea Veintiuno N° 1709, Pobl. Transportista, Calama, solicitando que no se renueve Directorio mientras no se resuelvan las causas pendientes ante el Tribunal Electoral Regional (TER) y ante el Juzgado de Garantía de Calama. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega la existencia de irregularidades en el proceso de elección de Directorio de la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe el 19 de octubre de 2019, por cuanto se habría permitido la participación y elección de Thelma Ramos Mamani, quien no estaba inscrita en los registros de la CONADI, cuestión que fue solucionada irregularmente por dicho órgano, lo que motivó reclamo ante el TER, con fecha 08 de noviembre de 2019, bajo el Rol 65-2019, en actual conocimiento del mismo. Indica que la CONADI, a pesar de las múltiples solicitudes, no ha adoptado medidas e, incluso, ha validado la elección impugnada, permitiendo que se aplique la Ley 21.244, lo que no corresponde en este caso. Agrega que el 16 de agosto y 04 de septiembre de 2021, los miembros de la comunidad se autoconvocaron y eligieron un nuevo Directorio, el cual no fue aceptado por la falta de inscripción de dos de los postulantes, lo que no fue subsanado por la Presidenta de la comunidad, motivando un nuevo reclamo ante el TER, bajo el Rol 14-2021. Refiere luego la existencia de querellas ante el Juzgado de Garantía de Calama, contra el Directorio, por robo de vehículos y apropiación indebida, en actual tramitación. Finalmente, indica que el 27 de noviembre de 2021 se efectuó nueva elección del Directorio, existiendo diversas irregularidades, solicitando la intervención de la CONADI, lo que no ocurrió, por lo que se dedujo recurso jerárquico ante dicho órgano, del cual aún no hay respuesta. Concluye solicitando que se disponga que no se renueve Directorio hasta que no haya resolución de los procesos pendientes ante el TER y el Juzgado de Garantía de Calama SEGUNDO: Que informa la COMUNIDAD INDÍGENA QUECHUA DE OLLAGÜE, indicando que las cuestiones que se ventilan ante esta Corte están siendo actualmente conocida tanto por el TER (Roles 65-2019, 14-2021 y 17-2021) como por el Juzgado de Garantía de Calama, de manera que esta acción constitucional de protección no puede prosperar. Luego, señala que conforme la Ley 21.244, en todo caso, la elección del nuevo Directorio de la comunidad se hizo dentro de los plazos legales. Finalmente, argumenta que la recurrente no detalla cuáles son los actos u omisiones ilegales o arbitrarias que denuncia ni, menos, cuáles son las Garantías Fundamentales que entiende amagadas. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que informa la CONADI, dando cuenta que los mismos hechos que son ventilados en este proceso son de conocimiento del TER, bajo los roles 65-2019, 14-2021 y 17-2021, por lo cual, desde ya, esta acción constitucional de emergencia no puede prosperar, al haber un Tribunal especial y competente, que está conociendo del asunto, conforme a la Ley. De la misma forma, indica que con respecto al proceso eleccionario del 19 de octubre de 2019, la cuestión asociada a la falta de registro de candidato electo fue salvada debidamente. Además, con respecto a la prolongación de fu

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Elizabeth Irma Urrelo Quispe en contra de la OFICINA DE ASUNTO INDÍGENAS DE SAN PEDRO DE ATACAMA y del DIRECTORIO DE LA COMUNIDAD QUECHUA DE OLLAGÜE. Regístrese y comuníquese. ROL 11.873 – 2021 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Elizabeth Irma Urrelo Quispe, C. de Id. N° 9.936.034-8, labores de casa, domiciliada en calle Freirina N° 2475, Calama, quien deduce recurso de protección por sí, en contra de la OFICINA DE ASUNTOS INDÍGENAS DE SAN PEDRO DE ATACA, servicio público dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con domi

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