PÉREZ/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA *
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° S-53-2020, se rechazó la denuncia principal y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, ambas interpuestas por Ivonne Elizabeth Pérez Aguayo en contra de Jumbo Supermercados Administradora Ltda., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del ramo, por cuanto tenía la función de reponedora del supermercado y fue sorprendida sustrayendo tres ejemplares del diario El Mercurio sin pagar su importe. El tribunal estimó que los hechos no cumplían con el estándar de gravedad exigido por los dos motivos del despido, por cuanto en el proceso penal, el Ministerio Público aplicó el principio de oportunidad y, además, el quantum de las especies sustraídas es mínimo, por lo que no se justifica una medida tan desproporcionada como el despido de la trabajadora. Indica que es necesario que esta magistratura modifique la calificación jurídica dada por el tribunal, en cuanto se estimó que la falta de probidad y el incumplimiento del contrato de trabajo no fueron graves. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Segundo: Que la recurrente fundamenta la causal de nulidad en que la falta de probidad y el incumplimiento de las obligaciones del contrato en que incurrió la trabajadora fueron de carácter grave, pues el sólo hecho del hurto configura la gravedad. Tercero: Que del texto del libelo de nulidad, es posible colegir que el recurrente cuestiona que el tribunal no haya calificado de grave la conducta en que incurrió la trabajadora y, entiende entonces, que esa calificación es jurídica y por lo tanto, impugnable por la causal esgrimida. Sin embargo, la gravedad de una conducta no es una cuestión jurídica –como lo cree el recurrente- sino fáctica. En efecto, es el juez quien mediante la apreciación de la prueba aportada al juicio y en el ejercicio de su función privativa de ponderación de la misma, arriba a la conclusión, en este caso, que el incumplimiento por parte de la trabajadora de sus obligaciones contractuales no tenía la gravedad necesaria para ser desvinculada de su fuente laboral. Corrobora lo señalado, la circunstancia que el sentenciador hace un razonamiento valorativo de las pruebas aportadas para concluir sobre la ausencia de gravedad de la conducta y por lo tanto aquella es necesariamente una conclusión fáctica. Cuarto: Que, en suma la conclusión jurídica en el juicio fue que el despido era injustificado y ello tuvo como soporte la falta de gravedad de la conducta, lo que es una cuestión de hecho. Quinto: Que, por lo tanto, la causal de nulidad no puede acogerse pues se erige en contra de una conclusión fáctica –falta de gravedad de la conducta de la trabajadora- pues la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo exige que para que prospere el recurso de nulidad
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta la causal en que la demandante fue despedida por las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del ramo, por cuanto tenía la función de reponedora del supermercado y fue sorprendida sustrayendo tres ejemplares del diario El Mercurio sin pagar su importe. El tribunal estimó que los hechos no cumplían con el estándar de gravedad exigido por los dos motivos del despido, por cuanto en el proceso penal, el Ministerio Público aplicó el principio de oportunidad y, además, el quantum de las especies sustraídas es mínimo, por lo que no se justifica una medida tan desproporcionada como el despido de la trabajadora. Indica que es necesario que esta magistratura modifique la calificación jurídica dada por el tribunal, en cuanto se estimó que la falta de probidad y el incumplimiento del contrato de trabajo no fueron graves. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Al escrito folio 9: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 10: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Por sentencia de fecha veintiocho de septiembre d
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