CAROLINA ALEJANDRA GONZÁLEZ OLIVARES / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Carolina Alejandra González Olivares, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. Indica que en diciembre del año 2019, por medio de una resonancia fue diagnosticada de artrosis facetaría lumbar con discopatía en su espalda. Así, en el año 2020 los dolores aumentaron y comenzó con estrés dada la situación mundial. Luego, en febrero del 2021 muere su abuela, comenzado un periodo muy estresante porque se contagiaron muchos familiares, lo que gatilló en una crisis nerviosa, angustiante, depresiva, comenzando a tener cuadros de crisis de pánico. Indica que dentro de todo este proceso la Isapre siempre reduce los días o rechaza las licencia; lo que aconteció en los meses de octubre y noviembre del 2021, porque la Isapre Consalud rechazó sus licencias médicas N° de folio 7509335-7 7809001-4 ambas indicadas por el doctor Nicolás Caroca, quien decretó el reposo para continuar con el tratamiento que había partido uno meses antes con su doctora. A folio 10, informa Isapre Consalud S.A, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, alega la incompetencia de esta Corte para conocer de esta clase de materias. Indica que si bien esta acción es sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en este caso en particular es más que claro que la afiliada estaba en conocimiento del procedimiento establecido. En este sentido, señala que en el caso de autos ya hubo un pronunciamiento de un organismo especializado, la COMPIN Subcomisión Viña del Mar, quien ordenó el rechazo de las licencias médicas de la parte recurrente. En segundo lugar, en cuanto al fondo, refiere que Isapre Consalud tiene facultades para poder determinar el rechazo de una Licencia Médica. Precisando que la licencia médica solo está destinada a brindar protección a enfermedades o incapacidades temporales y transitorias, sin que sea posible otorgar licencias médicas respecto de pat
Fundamentos
fundamentos contenidos en RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UJU-174043-2021, de fecha 18 de diciembre de 2021. Sobre la materia, destaca que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de este Organismo informaron: “Dr. Diego Barttlet. Ficha Médica. IMC (informe médico complementario): Adjunta informe de octubre de su médico tratante, no especialista. PERITAJE: presenta peritaje de abril 2021, que señalaba puntaje GAF 80%, sin necesidad de reposo. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Paciente con 300 días aceptados de reposo por patología psiquiátrica. LM reclamada es emitida por médico no especialista (No AE). IMC es breve, sin descripción clínica suficiente y que señala tratamiento sub-óptimo. No acredita psicoterapia ni atenciones por GES. Se rechaza”. A folio 17, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que la recurrente lo que ha presentado es una acción de protección, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° letras a) y c), 3° y 27 de la ley N° 16.395 -Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social-, la institución recurrida es un organismo técnico de fiscalización de las instituciones de previsión, naturaleza que reviste tanto la Isapre Consalud S.A. como la COMPIN, por lo que se encuentra facultada para conocer y resolver los reclamos presentados contra los rechazos de licencias médicas, como aconteció en la especie. De este modo, el acto impugnado por la recurrente no es ilegal. Tercero: Que, en cuanto a la presunta arbitrariedad, ésta no concurre en la especie, por cuanto la Resolución Exenta recurrida, además de citar las normas legales y reglamentarias que le entregan competencia para conocer de las reconsideraciones planteadas por la actora, expuso en su parte considerativa que luego de estudiar los antecedentes, con su mérito era posible concluir que el reposo prescrito por las respectivas licencias no se encontraba justificado, decisión que se basó en los antecedentes aportados, los que no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, de 300 días por la misma causa. Que entonces, para emitir la decisión impugnada, la recurrida tuvo en vista el peritaje realizado a la actora, ordenado por la Isapre Consalud S.A., con fecha 23 de octubre de 2020, en el cual se concluyó qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Carolina Alejandra González Olivares en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UJU-174043-2021, de fecha 18 de diciembre de 2021, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 2039-2022.- En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Carolina Alejandra González Olivares, deduciendo acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A. Indica que en diciembre del año 2019, por medio de una resonancia fue diagnosticada de artrosis facetaría lumbar con discopatía en su espalda. Así, en el año 2020 los dolores aumentaron y comenz
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