11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ PAOLA ANDREA TORRES CASTRO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Acorde a las etapas y características de ese tipo de procedimiento, en su tramitación no está previsto el cierre de la investigación reglado en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, cuyo contexto obedece a parámetros y trámites diversos a los que rigen el juicio simplificado; 5°) Por su parte, el artículo 396 del código en referencia ordena que la audiencia de juicio simplificado comenzará con una lectura del requerimiento del fiscal y la querella, si la hubiere. Se trata, por consiguiente, de una norma que hace expreso reconocimiento de la posibilidad de contar con la actuación de un querellante en esta clase de procedimiento, sin contemplar alguna oportunidad específica o acotada para admitirla. Entonces, si eso es así, vale decir, si la ley adjetiva no impide ni limita la incorporación del querellante en el marco del juicio simplificado y, por otro lado, se trata de una tramitación que no prevé el acto formal del cierre de la investigación, no puede sino colegirse que es procedente -luego, admisible- la presentación de una querella hasta antes de la audiencia de juicio oral simplificado, sin la injerencia de la limitación regulada en el artículo 112 citado ut supra, toda vez que la misma sólo aplica a los efectos del procedimiento ordinario; 6°) Por lo demás, entender que el requerimiento en procedimiento simplificado es asimilable al trámite formal de cierre de la investigación normado en el artículo 247 del Código Procesal, con todas sus implicancias, entre otras, marcando el hito procesal tras el cual la víctima no podría interponer querella en la causa, significaría minimizar injustificadamente sus facultades de actuar o intervenir en el proceso penal que es de su interés, sea en su derecho a pedir ante el órgano jurisdiccional o en su derecho al recurso; 7°) Por co

Fundamentos

considerando: 1°) En causa RIT 6270-2021 del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, el abogado Ilan Motles Esquenazi, recurre de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible la querella presentada por su parte, fundándose para ello en que se encuentra cerrada la investigación. La parte apelante aduce -en resumen- que, en la especie, el 19 de noviembre de 2021 el ministerio público requirió a la imputada en procedimiento simplificado en calidad de autora del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y el tribunal fijó la respectiva audiencia para los efectos previstos en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal para el día 9 de febrero del presente año, en tanto que su parte presentó su querella el 30 de enero último. Hace presente que el requerimiento en procedimiento simplificado depende de la decisión que adopte el ente persecutor y que a la víctima sólo le cabe conformarse a ella, pero no afecta su posibilidad de querellarse antes de la audiencia de juicio y, eventualmente, hasta antes de la audiencia de preparación, si el requerido no acepta responsabilidad, en el entendido que en este procedimiento no habrá cierre de la investigación; 2°) Para resolver el recurso deducido en los antecedentes cabe considerar que, efectivamente -como releva quien recurre-, el de autos se trata de un procedimiento simplificado en que el requerimiento respectivo se presentó por la fiscalía el 19 de noviembre de 2021. Por su parte, presentó querella el 30 de enero de 2022 en contra de la imputada Paola Torres Castro, por el delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399, en relación con el artículo 494, número 5, ambos del Código Penal, y el artículo 5° de la Ley 20.066, y el delito de violación de morada previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, ambos en grado consumado y atribuyéndole la calidad de autora; 3°) Igualmente, es conveniente recordar que con arreglo a lo preceptuado en el artículo 109, letra b), del Código Procesal Penal, la víctima tiene derecho a presentar querella, sin evidenciar alguna limitación o distinción legal que esté referida al tipo de procedimiento incoado; 4°) Es necesario tener presente, también, que el procedimiento simplificado estatuido en el Título I del Libro Cuarto del cuerpo legal en mención prescribe una manera concentrada y sumaria de proceder al conocimiento y

Fallo

fallo de las faltas y, además -según dispone el inciso segundo de su artículo 388-, de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. Acorde a las etapas y características de ese tipo de procedimiento, en su tramitación no está previsto el cierre de la investigación reglado en los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, cuyo contexto obedece a parámetros y trámites diversos a los que rigen el juicio simplificado; 5°) Por su parte, el artículo 396 del código en referencia ordena que la audiencia de juicio simplificado comenzará con una lectura del requerimiento del fiscal y la querella, si la hubiere. Se trata, por consiguiente, de una norma que hace expreso reconocimiento de la posibilidad de contar con la actuación de un querellante en esta clase de procedimiento, sin contemplar alguna oportunidad específica o acotada para admitirla. Entonces, si eso es así, vale decir, si la ley adjetiva no impide ni limita la incorporación del querellante en el marco del juicio simplificado y, por otro lado, se trata de una tramitación que no prevé el acto formal del cierre de la investigación, no puede sino colegirse que es procedente -luego, admisible- la presentación de una querella hasta antes de la audiencia de juicio oral simplificado, sin la injerencia de la limitación regulada en el artículo 112 citado ut supra, toda vez que la misma só

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En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 327-2022 Penal Ruc: 2100790717-3 RIT: 6270-2021 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Camila Philp Salgado Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Por la víctima: Ilan Motles De

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