SIN INFORMACION

FREUND/BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Freund Provoste, ingeniero civil industrial, productor de cine y televisión, cédula nacional de identidad N° 10.202.272-6, domiciliada en calle Merced N° 170, departamento 71 comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra el Banco Santander Chile, RUT N° 97.036.000-K, representada legalmente por su Gerente General, don Miguel Mata Huerta, cédula nacional de identidad N° 9.496.096-7, ambos domiciliados en Bandera N°150, comuna de Santiago. El acto contra el cual se recurre contiene la decisión ilegal y arbitraria de la recurrida en orden al cobro de intereses que mensualmente descuenta derivados de las transacciones bancarias que no consintió y que corresponden a un fraude bancario. Indica que, consecuencia directa de un fraude del que fue víctima a través de su tarjeta de crédito MasterCard Worldmember terminada en 8260, que corresponde al denominado delito de “phishing”, tras aceptar el link que llegó a su celular: "Por seguridad bloqueamos su tarjeta de crédito, verifica tu cuenta para activar acceso", fue dirigido a una página web idéntica a la de la recurrida y en la cual activó sus coordenadas de “súper clave”, producto de la que se realizaron compras, por parte de un tercero desconocido, por un monto total de $21.007.640.- Agrega que de inmediato recibó el siguiente mensaje de texto en su teléfono móvil: “Alerta de movimiento en Tarjeta Santander 8260, [fecha] y [hora] en [Institución]. Si Ud. Lo desconoce, llamar al 56223203000)”, al que llamó inmediatamente, pero recibo la negativa del ejecutivo de atención telefónica señalando que no podía detener los pagos sino únicamente bloquear la tarjeta, cuestión que hizo. Insistió en que anulen los pagos, a la jefa del ejecutivo, pero nuevamente recibió respuesta negativa. Los días siguientes recurrió al Departamento del Cibercrimen de la PDI de Santiago; luego, a la propia tarjeta MasterCard; a su ejecutiva de cuentas del banco; envío

Fundamentos

motivos fundados para ello e interponiendo las acciones judiciales pertinentes para demostrarlo, no se constituye un acto ilegal. Al usar de manera impropia el presente recurso para imputar una supuesta responsabilidad al Banco, transforma este proceso cautelar en uno adversarial, lo que obliga a refutar los dichos señalando que no participó de manera alguna en fraude ni reconoce vulneración alguna a sus sistemas de seguridad. Finaliza señalando que en el presente caso estamos frente a un conflicto de carácter contractual, relación que es expresamente reconocida por el actor y cuyas alegaciones deben formularse por las vías respectivas, ordinarias o sectoriales y no mediante este mecanismo de emergencia. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el recurso debe ser desestimado porque el conflicto jurídico que existe entre las partes está sometido ya al imperio del derecho, desde que se conoce en causa Rol 915-M-2021 del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, iniciada por el Banco recurrido en contra del Sr. Sebastián Freund Provoste, de suerte que la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, que es de naturaleza cautelar, no puede sustituir un juicio que se encuentra actualmente en tramitación. QUINTO: Que, de otro lado, no existe un derecho indubitado que pueda protegerse a través de ésta vía, pues las partes sostienen posiciones jurídicas antagónicas, lo que precisamente debe resolverse en el juicio al que se ha hecho referencia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por don SEBASTIAN FREUND PROVOSTE, en contra de Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-37229-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 17: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Sebastián Freund Provoste, ingeniero civil industrial, productor de cine y televisión, cédula nacional de identidad N° 10.202.272-6, domiciliada en calle Merced N° 170, departamento 71 comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en

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