RECURSO DE PROTECCION INT EN FAVOR DE CLAUDIA PULGAR ESCOBAR C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña Claudia Vanessa Pulgar Escobar, de nacionalidad venezolana e interpone acción de amparo, la que es reconducida a protección, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. SEGUNDO: Expone en su libelo que con fecha 23 de junio de 2020, doña Claudia Vanessa Pulgar Escobar solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, que con fecha 7 de junio de 2021, el referido servicio, otorgó el plazo de 5 días para subsanar su solicitud, requiriéndole copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva y además un certificado de antecedentes vigente. Añade que su representada no pudo enviar los documentos, debido a que la página web de Extranjería no le permitía cargarlos a causa de un desperfecto en la plataforma digital, que no lograba finalizar el trámite. Ante aquello, dentro del plazo para subsanar su solicitud, se comunicó con la repartición recurrida, por el único medio a través del cual se puede tomar contacto con un funcionario el servicio, es decir, ingresando un ticket de ayuda a través de la página web. En este contexto, la recurrida recepcionó el ticket de ayuda con fecha 9 de junio de 2021. Luego, con fecha 22 de junio de 2021, solicitaron a la cautelada la siguiente información: “1. Error de multa con pago realizado o sin pago. 2. Tipo de documento (pasaporte/rut/DNI) 3. País de documento. 4. Número de documento 5. Comprobante de Pago (visible y con número de transacción) 6. Resolución Exenta de la Multa.” Agrega que con fecha 23 de junio de 2021 cumplió con lo ordenado, adjuntando toda la información con el respaldo documental requerido. Finalmente, en fecha 11 de agosto de 2021, la recurrida, informó mediante un correo electrónico genérico lo siguiente: “En relación a su requerimiento de Continuidad le venimos a informar que usted se encuentra en al
Fundamentos
considerando sexto, la decisión administrativa de fecha 7 de junio del año 2021, en que se comunica por el Servicio Nacional de Migraciones que la solicitud de residencia definitiva efectuada por doña Claudia Vanessa Pulgar Escobar no podía avanzar hacia las etapas posteriores, se realiza cerca de un año después de la solicitud de residencia definitiva y,
Fallo
por tanto, ya transcurridos los 6 meses de vigencia a que se refiere el documento analizado en el considerando sexto y que certificaba, durante tal período, la “residencia legal en el país” de doña Claudia Pulgar Escobar. Adicionalmente, resulta evidente que luego de un año el certificado de antecedentes acompañado a la solicitud -con fecha original de emisión de 17 de abril de 2020 también se encontraba desactualizado, situación que no era de responsabilidad de la protegida, sino de la propia administración. A lo anterior se agrega que, conforme consta en las impresiones de correos electrónicos agregados en autos por el recurrente, que se efectuaron varios requerimientos al servicio recurrido vía correo electrónico, ello conforme se puede leer en la solicitud de uno de ellos: “Activo Mar, 22 Jun a 10:07 AM, Claudia vanessa pulgar escobar Escrito: Buenos días sigo esperando respuesta de su parte el día 7 de junio llego que mi visa no procedía porque no había pagado la multa y si la pague para introducir mis papeles el año pasado, desde el 9 estoy mandando tickets de ayuda y adjunto ella foto de ese pago y no me responden nada”. NOVENO: Que, conforme lo que se viene razonando, es la propia recurrida la que incumplió la normativa referida precedentemente, puesto que habiéndose acogido a tramitación la solicitud de permanencia definitiva, la que cumplía con los requisitos formales contemplados en los artículos 41 y siguientes de la Ley de Extranjería vigente a la fecha de la so
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Pulgar Escobar, Claudia Vanessa Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 161-2022.- La Serena, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, abogado, en nombre de doña Claudia Vanessa Pulgar Escobar, de nacionalidad venezolana e interpone acción de amparo, la que es reconducida a protección, en contra del
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