SIN INFORMACION

INVERSIONES MARIO VIDAL RUBIO Y COMPAÑIA LIMITADA/DURANDAL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTOS: Primero: Con fecha 24 de enero de 2022 Rocío del Pilar Rubio Rojas, abogada, por doña ELIZABETH CECILIA ROJAS MELO y la SOCIEDAD DE INVERSIONES MARIO VIDAL RUBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA, en relación a los autos caratulados CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA con INVERSIONES”, Rol Nº C-2262-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de enero de 2022, que denegó por extemporáneo, el recurso de apelación subsidiario deducido con fecha 18 de enero de 2022 en contra de la resolución que recibió a prueba el juicio sumario de demarcación y cerramiento notificada por cédula a su parte con fecha 14 de enero de 2022. Indica que lo dispuesto en los artículos 686 con relación al artículo 90 ambos del Código de Procedimiento Civil, no altera la regla general en materia de dictación de la interlocutoria de prueba y, en particular, la procedencia de recursos en contra de la misma, contenida en el artículo 319 del mismo cuerpo legal, esto es, la procedencia de la reposición dentro de tercero día y la apelación en subsidio en el mismo plazo. La fase de prueba del juicio sumario también recibe aplicación del juicio ordinario en todo aquello que sea anterior al término probatorio y en la forma de rendir la prueba. Es por eso que la resolución que recibe la causa a prueba en el juicio sumario se notifica por cédula y no por el estado diario como los incidentes. Pide se declare la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, ordenando al tribunal de primera instancia darle curso y concederlo para ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones y elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución, con costas Segundo: Que, al momento de informar, el Juez recurrido señala que en la causa antes referida, con fecha 17 de junio del año 2021, a folio 16, se recibió la causa a prueba, junto con ello y atendido lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 21.226, se suspendió el término probatorio. El 30 de dici

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Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Con fecha 24 de enero de 2022 Rocío del Pilar Rubio Rojas, abogada, por doña ELIZABETH CECILIA ROJAS MELO y la SOCIEDAD DE INVERSIONES MARIO VIDAL RUBIO Y COMPAÑÍA LIMITADA, en relación a los autos caratulados CONSTRUCTORA SANTA FE LIMITADA con INVERSIONES”, Rol Nº C-2262-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, deduc

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