SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL SOFÍA AMÉSTICA IBAÑEZ EIRL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece Pablo Adrián Herrera Arriagada, abogado, en representación de INVERSIONES SAI SpA, ROL 76.172.478-9, empresa del giro de su denominación, representada por doña Sofía Mireya Améstica Ibáñez, Rut N 14.330.934-7, ambos domiciliados en Ahumada Nº 236, of. 417, comuna de Santiago e interpone Reclamo de Ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde don PABLO SILVA PÉREZ, RUT Nº 15.115.232-5, ambos domiciliados en Carampangue 865, Comuna de San Fernando. Funda su acción en que, con fecha 23 de septiembre de 2021, a través de un Decreto Alcaldicio Nº 1678, que constituye el acto arbitrario e ilegal que se recurre, la recurrida pronunciándose de los descargos efectuados por su representada impone una multa de 45 UTM, por supuestos incumplimientos de bases técnicas. Señala que entre su parte y la recurrida se celebró Contrato de Suministro Cajas de Mercadería y Productos de Aseo, con la Ilustre Municipalidad de San Fernando, el cual se encuentra regido por las normas de dicho contrato y las Bases Administrativas y Técnicas emanadas de la misma Municipalidad. En efecto, en virtud de la licitación ID 565-22-LE21 su representada debe entregar un número determinado de cajas de alimentos para familias que se han visto afectadas económicamente por la pandemia Covid-19, como ayuda social. Agrega que el 23 de junio de 2021, se le notifica “Carta de Notificación de incumplimiento”, donde se les informa sobre una multa cursada por el monto de 35 U.T.M, por supuestos incumplimientos de que da cuenta la misma y, asimismo, mediante correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021, les fue notificada “Carta de Notificación de incumplimiento”, donde se informa sobre una multa cursada por el monto de 15 U.T.M por los supuestos incumplimientos que reseña. Indica que con fecha 30 de junio y 29 de julio respectivamente, presentó sus descargos, solicitando dejar sin efecto las multas. Alega que

Fundamentos

fundamentos de su parte, además de las normas ya indicadas. Solicita tener por deducido reclamo de ilegalidad judicial en contra del Decreto Alcaldicio N 1678, no notificado legalmente a su parte sino solo por correo electrónico, y se declare la ilegalidad del mismo, dejando sin efecto las multas o rebajarlas prudencialmente, conforme al mérito del proceso. Acompaña: copia de escritura pública de mandato judicial suscrita ante Notario Público; descargos de fecha 23 de junio y 29 de julio de 2021; copia Decreto Alcaldicio de fecha 23 de septiembre de 2021 y correo electrónico de fecha 27 de septiembre de 2021. Con fecha 15 de diciembre de 2021 informa el Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito, en cuanto a que no existe objeción que realizar primero, sobre eventuales vicios en la interposición de la reclamación ni extemporaneidad, porque primero, los descargos –que en definitiva son impugnaciones- que la reclamante realizó para que se dejara sin efecto las multas impuestas, se realizaron en tiempo idóneo y ante el mismo Alcalde, para luego, la Municipalidad expedir el Decreto Alcaldicio, que es el acto impugnado, en que acoge parcialmente los reclamos y mantiene en lo demás, las multas decretadas. Si se considera que lo que la reclamante señaló en cuanto haber sido notificada el 27 de septiembre de 2021 de tal acto administrativo - o que no puede ser cuestionado, dado el traslado en rebeldía de la reclamada- se cumple con el plazo fijado en el literal d) del artículo 151 de la Ley 18.695, al haberse ingresado el 15 octubre de 2021 el reclamo de ilegalidad que se informa. Ahora bien, con respecto al fondo, no ha de olvidarse que lo cuestionado por la reclamante es el Decreto Alcaldicio N° 1678, que en definitiva impone una multa de 45 UTM, por no pronunciarse respecto de ninguna de las alegaciones expuestas en los descargos, afirmación que desde ya representa una paradoja, si precisamente con respecto a una de las sanciones impuestas ella es rebajada. Pero más allá de lo anterior, indica, lo relevante es que se cumpla en el acto impugnado con el debido deber de fundamentación y conforme a dicha exigencia, luego de hacer referencia en sus considerando 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, entre otros, a la necesidad pesquisada y actividad de la comisión evaluadora de licitación ID 565- 22-LE21 “Adquisición de 595 Cajas de Alimentos para ser entregados a familias que se han visto afectadas económicamente por pandemia COVID 19, para ser entregadas como ayuda social” y el que, mediante Decreto Alcaldicio N° 855 de 05 de mayo de 2021 se adjudica a la reclamante como proveedor, da cuenta en el motivo 6° del decreto impugnado, del correo de 23 de junio de 2021, donde se especifican las faltas, en lo concreto, sobre incumplimiento de entrega de cajas en los plazos establecidos y el hecho que el oferente no contara con persona para la descarga. Así pues, luego de designar las faltas y las multas para dichos incumplimientos, se refiere al fundamento de las mismas y

Fallo

Por estas consideraciones, lo informado por el Ministerio Público Judicial y atendido lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Pablo Adrián Herrera Arriagada, abogado, en representación de INVERSIONES SAI SpA en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Fernando. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 21-2021 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de octubre de 2021, comparece Pablo Adrián Herrera Arriagada, abogado, en representación de INVERSIONES SAI SpA, ROL 76.172.478-9, empresa del giro de su denominación, representada por doña Sofía Mireya Améstica Ibáñez, Rut N 14.330.934-7, ambos domiciliados en Ahumada Nº 236, of. 417, comuna de Santiago e interpone Reclamo de Il

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