GONZÁLEZ/VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCION S.A. **
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-702-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, interpuestas por Antonio Ignacio González Shand en contra de VSL Sistemas Especial de Construcción S.A., sin costas. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segundo párrafo y la segunda, del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segundo párrafo del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el denunciante, quien era gerente técnico de la denunciada, fue compelido a suscribir finiquito, por cuanto la empresa estimó que había realizado una negociación incompatible con otros gerentes para emprender un negocio de similares características al giro de la denunciada. Indicó que el actor, el día de suscripción del finiquito, estaba con molestias y preocupado por contagiarse con Covid-19, por lo cual, sin voluntad, suscribió el finiquito. La sentencia acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta con la contraria, por haber el denunciante suscrito el finiquito, no apreciando el tribunal ningún vicio del consentimiento en este acto. Asimismo, la sentencia rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por no haberse alegado algún vicio del consentimiento en la demanda. Sostiene que la sentencia infringe los artículos 489, 177 y 159 N° 2, todos del Código del Trabajo, toda vez que la renuncia debe ser una decisión libre y espontánea del trabajador; sin embargo, en el caso presente, el denunciante fue compelido, inducido, animado a renunciar y suscribir el finiquito. Además, por error, el denunciante pidió asesoría a un abogado que resultó ser abogado de la empresa, quien le indicó que había dos opciones solamente: desvinculación o renuncia, lo que demuestra aún más la circunstancia de no haber el actor manifestado su consentimiento libre para renunciar. Segundo: Que como causal conjunta de la anterior, la recurrente invoca la del artículo 478 letra c) del Código del ramo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sustenta la causal en que la renuncia del actor no fue un acto surgido de la exclusiva y libre voluntad del denunciante, sino que fue instada y promovida por parte del empleador, estando precedida ya de una decisión de la empresa, adoptada por el directorio, en orden a que ya no seguiría trabajando para ella, lo que hace que la renuncia será un “simple disfraz” de una decisión ya tomada. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando que se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la excepción de falta de legitimación activa y la de finiquito, opuestas por la demandada, rechace la denuncia principal y acoja la demanda subsidiaria, condenando al pago de las sumas que indica, ordenando que cada parte pague sus costas (sic). Posteriormente, en la parte final del recurso, solicita en cuanto a las costas, que se condene a la denunciada al pago de ellas. Tercero: Que las dos causales invocadas en el recurso comparten un supuesto previo que no se cumple en
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, por dos causales conjuntas: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segundo párrafo y la segunda, del artículo 478 letra c), ambas del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la denunciante hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segundo párrafo del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que el denunciante, quien era gerente técnico de la denunciada, fue compelido a suscribir finiquito, por cuanto la empresa estimó que había realizado una negociación incompatible con otros gerentes para emprender un negocio de similares características al giro de la denunciada. Indicó que el actor, el día de suscripción del finiquito, estaba con molestias y preocupado por contagiarse con Covid-19, por lo cual, sin voluntad, suscribió el finiquito. La sentencia acogió la excepción de falta de legitimación activa opuesta con la contraria, por haber el denunciante suscrito el finiquito, no apreciando el tribunal ningún vicio del consentimiento en este acto. Asimismo, la sentencia rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, por no haberse alegado algún vicio del consentimiento en la demanda. Sostiene que la sentencia infringe los artículos 489, 177 y
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de fecha veinte de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° T-702-2020, se rechazó la denuncia principal y la demanda subsidiaria, interpuestas por Antonio Ignacio González Shand
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