ORELLANA / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 3 comparece Pablo Orellana Quiroz, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo que rechaza el acceso a la información solicitada por su parte, mediante amparo C2607-2021, notificado a su correo el 19 de agosto del 2021. Fundamenta dicho reclamo en el rechazo injustificado y arbitrario sobre acceso a la información pública, así como también la falta de motivación del acto que deniega su petición. Relata que la sociedad que representa Old Road Industrie SpA, el 11 de junio de 2020 pidió autorización al SAG para plantación y cosecha de cannabis, con fines científicos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la ley N°20.000, cuyo procedimiento se encuentra detallado en el Decreto Supremo N°867 de 2007, del Interior, que aprobó el Reglamento de la ley N°20.000 El 2 de noviembre de 2020 el entonces Intendente Regional de Valparaiso oficia a la Policía de Investigaciones, con el fin que informen sobre aquello. El 13 de enero de 2021, mediante informe reservado N°07 la Policía de Investigaciones, Región de Valparaíso, envía respuesta a la Intendencia, en que concluye que Old Road Industrie SpA no cumple con los requisitos esenciales para obtener la autorización peticionada, por presentarse una condición prohibitiva en integrantes de la malla societaria recurrida. Dicha condición se refiere a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N°20.000, que indica que no podrá otorgarse permiso para cultivar a las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales o administradores, o socios en el caso de las sociedades que no sean anónimas, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: se hubiese formalizado la investigación, decretado la suspensión condicional del procedimiento o hayan sido condenados por algunas de las conductas punibles contempladas en la ley N°20.000 ó19.366 ó 19.913. El 29 de enero de 2021 el SAG, Región de Valparaíso, envía correo electrónico a su representado en que remite dos doc
Fundamentos
considerando que comprende el procesamiento de información relacionada con actividades de personas u organizaciones que pudiesen afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior”, adjuntando copia de las mencionadas minutas reservadas para revisión de este Consejo, y del informe técnico jurídico. Luego, por decisión de amparo de 9 de agosto de 2021, su parte rechazó el amparo deducido por el reclamante en estos autos, lo que se le notificó por correo electrónico de 11 de agosto de 2021. En virtud de esto último opone como primera excepción la extemporaneidad del presente reclamo de ilegalidad ya que, de acuerdo a la fecha de notificación, el plazo de 15 días para recurrir venció el 26 de agosto del año recién pasado. En subsidio se refiere al fondo, e indica que la información requerida no es publica por el solo hecho de obrar en poder de la PDI, por cuanto, como ha tenido ocasión de decirlo anteriormente su parte, la información referida a personas ajenas al órgano, cuya tramitación se encontraba pendiente a la épica de la solicitud, lo que no ha permitido la creación, modificación o extinción de derechos de los terceros, no se encuentra sujeta a las reglas de publicidad de los artículo 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Explica que el consejo determinó que, atendido que la solicitud de autorización estaba pendiente por parte del SAG Valparaíso, no se han generado obligaciones o deberes que tuvieran por finalidad crear, extinguir o modificar derechos de aquellos, esta información, no obstante obrar en poder del órgano no se encuentra sujeta a las reglas de publicidad de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, por lo que en definitiva, no se trata de información pública. Agrega que los antecedentes que deben acompañar los interesados para obtener autorización para el cultivo de cannabis dice relación con datos personales de terceros, como los dueños del predio a cultivar, los proveedores del producto y el destino que se dará al cultivo. Además, las solicitudes tienen fines medicinales o personales, lo cual se enmarca en el ámbito de sus vidas privadas, con gran cantidad de datos personales y sensibles que el Estado debe respetar. Señala que la Ley de Transparencia se contrapone con la ley N°19.628, por lo cual la primera de dichas normas ha establecido causales de reserva, como la del art. 21 N°2, que permite resguardar derechos reconocidos en el artículo 19 N°4 y en la ley N°19.628 en el ámbito de tratamiento de datos personales. Luego se refiere al concepto de datos personales y la forma en que estos deben ser tratados, y concluye que la información pedida se enmarcaba dentro de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Hace presente que el objetivo de las normas constitucionales y legales sobre transparencia no es permitir la divulgación a terceros de información cuyo origen y naturaleza sea privada, y que obra en poder del Estado, solo porque estos deben suministrarla con
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la ley N°20.285, se declara: Que se acoge el reclamo de ilegalidad deducido por Pablo Orellana Quiroz, contra la Decisión de Amparo que rechaza el acceso a la información solicitada por su parte, mediante amparo C2607-2021, emanada del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, solo en cuanto se ordena que se oficie a la Policía de Investigaciones, a fin que dicho organismo proporcione la información por la cual se estima que su representado, don Franck González Saavedra, se encuentra en alguna de las situaciones de hecho contenidas en el artículo 9 de la ley Nº20.000, esto es, Rit, RUC, Juzgado de Garantía, Fiscalía Regional, Fiscalía local correspondiente, que establezca o demuestre que se encuentra formalizado o que ha operado a su respecto suspensión condicional del procedimiento o condena, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante señora Prado, quien no firma por encontrarse ausente. N° Contencioso Administrativo-65-2021.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 3 comparece Pablo Orellana Quiroz, abogado, quien interpone reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo que rechaza el acceso a la información solicitada por su parte, mediante amparo C2607-2021, notificado a su correo el 19 de agosto del 2021. Fundamenta dicho reclamo en el rechazo injustificado y arbitra
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