SIN INFORMACION

SANCHEZ/: DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚ

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 14 de enero de 2022 comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.903.513-K, interponiendo recurso de protección en favor de doña EMELIZABETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 26.784.958-7, casada, ingeniero comercial, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Circunvalación Norte 811, Comuna de Curicó, Región del Maule, interponiendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago Refiere la recurrente, en síntesis, que ingresó a Chile de forma legal y por paso habilitado en abril de 2019, mediante Visa de Responsabilidad Democrática, tramitada ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, con vigencia de 365 días desde su arribo a la República de Chile.- Indica que, antes del vencimiento de su visa temporaria y en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envió solicitud de Permanencia Definitiva el 24 de marzo 2020. El 16 de junio 2021, es decir, más de 15 meses después de haber iniciado el trámite, la recurrente recibió su respectiva orden de giro de pago del beneficio impetrado, significando esto, que la recurrente dio cabal cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos con la finalidad de obtener tal permiso de residencia. El aludido pago se verificó en junio de 2021 de forma inmediata. Sin perjuicio de todo lo anterior, la solicitud no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de veintiún meses de haber sido comprobado su envío, habiendo transcurrido un plazo que no sólo es excesivo, sino que escapa de toda racionalidad. La omisión tan prolongada en el tiempo le ha traído a la recurrente graves consecuencias, imposibilitándole acceder a diversas gestiones cotidianas. Finalmente y, previas citas legales, solicita condenar al Dep

Fundamentos

considerando que han transcurrido más de veintiún meses a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establecen que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

por tanto, su solicitud actualmente se encuentra en trámite, específicamente en etapa de análisis resolutivo, lo que implica validación del pago de los derechos si corresponde, la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas y la emisión del acto administrativo terminal que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Después de citar los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería, afirma que estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, afirmando que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Posteriormente transcribe el artículo 27 de la Ley N°19.880, afirmando que el hecho de que el plazo del aludido artículo de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa. Máxime cuando es pacífico que se le ha dado tramitación legal a la solicitud. Por otro lado, tampoco existe silencio administrativo, toda vez que su parte ha tenido un constante pronunciamiento respecto del estado actual de todas las solicitudes de permanencia definitiva ingresadas. Finalmente, solicit

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Talca, nueve de marzo de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 14 de enero de 2022 comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N° 16.903.513-K, interponiendo recurso de protección en favor de doña EMELIZABETH SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 26.784.958-7, casada, ingeniero comercial, de nacional

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