1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SIEGWERK CHILE S.A. C/ CLAUDIO RODRIGO MONTELLANO CASTANEDA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

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Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los acápites noveno y undécimo del fundamento 11°), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la pena impuesta al delito de apropiación indebida, en relación al valor de la cosa defraudada, por reenvío del artículo 470 N° 1 del Código Penal al artículo 467 del mismos texto legal, en abstracto, corresponde a presidio menor en su grado máximo y multa de 21 a 30 UTM, es decir, es el legislador quien determina el marco penal del ilícito el que incluye la sanción pecuniaria, sin que sea dable al ente persecutor -en el ámbito de negociación que le es permitido- excluirla. Segundo: Que lo anterior no importa desconocer las atribuciones del ente persecutor, sino sostener que el artículo 18 del Código Penal obliga a sancionar el delito con las penas que señala la ley, en el caso de la especie con la pena principal, la copulativa de multa y las accesorias, lo que no obsta a su rebaja para efectos de respetar el límite que autoriza aplicar el procedimiento abreviado, siempre que se respeten las reglas que lo regulan. Lo antes razonado se ajusta al límite legal y no puede calificarse como más desfavorable que aquella solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la pena temporal se mantiene en su quantum. Tercero: Que en consecuencia el límite que se impone al juez de garantía para efectos de sancionar al condenado se refiere a la pena principal, tal como lo ha reconocido la Corte Suprema en causa Rol N° 359-2020, que en su

Fundamentos

considerando tercero señaló: “Que la circunstancia anterior debió haber conducido al juez de garantía, al momento de dar aplicación al artículo 412 del Código Procesal Penal -que prescribe que la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado “no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso”-, a considerar como frontera insuperable sólo las penas privativas de libertad pedidas por el fiscal, únicas que, sumadas, se adecuaban a las normas del procedimiento abreviado…”. Cuarto: Que no existen antecedentes suficientes para inferir que, en este caso, un tratamiento en libertad resulte ineficaz para la efectiva readaptación y resocialización del beneficiario, sobre todo si el reproche a la conducta posterior del condenado solo dice relación con el endeudamiento bancario y el eventual perjuicio a su parte respecto de los bienes que son objeto de medidas cautelares. Por consiguiente, cumpliéndose los presupuestos del artículo 15 bis, en relación al artículo 15, ambos de la Ley N° 18216, se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva

Fallo

Por estas consideraciones y preceptos citados, se revoca en lo apelado la sentencia dictada el diecisiete de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos RIT 4181-2018, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, solo en cuanto no impuso al condenado la pena pecuniaria correspondiente y en su lugar se declara que Claudio Rodrigo Montellano Castañeda, queda además condenado a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, la que deberá pagar en el plazo de 30 días contados desde la ejecutoria de este fallo, y en caso de incumplimiento, el tribunal impondrá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día de privación de libertad por cada tercio de UTM, en los términos del artículo 49 del Código Penal. En lo demás apelado se confirma la citada sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol Corte: Penal-300-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-300-2022 Ruc: 1810035107-9 Rit : O-4181-2018 Juzgado: 1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señora Barbara Vidaurre Miller Relator: Javier Marchan

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