2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VICTOR MANUEL GALVEZ ESPINOZA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes RIT Nº 182-2021, RUC N° 1800704611-8, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veintidós, se absolvió a Víctor Manuel Gálvez Espinoza, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2°, en relación al artículo 2° letra c), ambos de la Ley N° 17.798. En contra de esta sentencia, don Francisco Rojas Rubilar, fiscal adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en razón de la no aplicación integral del artículo 85 del Código Procesal Penal en la intervención policial que da origen al procedimiento. Expone que el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado, por su participación en calidad de autor del delito de porte ilegal de municiones, en circunstancias, de haber sido éste sorprendido por Carabineros portando un arma de fuego, no apta para el disparo con 5 municiones en su recámara y otras 4 en una bolsa de nylon, hechos constitutivos del delito de porte ilegal de municiones. Señala que el tribunal decidió que: “no se desprende de manera alguna la existencia de algún indicio que permitiere justificar, y en consecuencia legitimar el actuar de los funcionarios en el procedimiento que culminó con el registro de las vestimentas que portaba el imputado, y posteriormente, su detención”. Argumentación, que estima contradictoria con la prueba rendida, toda vez que, el imputado fue detenido por no respetar un disco PARE, fiscalizándosele en un procedimiento autorizado, sin que éste exhibiera su documentación personal y la de la moto respectiva. Indica que este hecho integral arroja los elementos jurídicamente exigibles para aplicar el art. 85 del Código Procesal Penal, el que en su inciso 4 ° da la posibilidad de iniciar los registros de vestimentas y o del vehículo, cuestión que en los

Fundamentos

Considerando: 1°.- Que como se ha consignado en lo expositivo, el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, pues el tribunal no hizo aplicación integral del artículo 85 del Código Procesal Penal. Esgrime el recurrente que el

Fallo

fallo y consecuencialmente del juicio del cual ella emana. Solicita en definitiva se disponga la invalidación del juicio oral y la respectiva sentencia, y consecuentemente se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, determinando en su caso el estado en que debe quedar la causa. Concedido el recurso y elevado a conocimiento de esta Corte, se procedió a la vista de la causa en la audiencia pública del día 1° de marzo recién pasado. Se escucharon los alegatos de los comparecientes y una vez concluido el debate, se citó a los intervinientes para la lectura del fallo acordado, a la audiencia del día de hoy. Considerando: 1°.- Que como se ha consignado en lo expositivo, el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el 2° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fundando su recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, pues el tribunal no hizo aplicación integral del artículo 85 del Código Procesal Penal. Esgrime el recurrente que el fallo en análisis, yerra al señalar que no concurrían en la especie los requisitos del inciso primero del artículo 85 citado, pues de conformidad al inciso cuarto de la mism

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En los antecedentes RIT Nº 182-2021, RUC N° 1800704611-8, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veintidós, se absolvió a Víctor Manuel Gálvez Espinoza, como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso 2°, en relación a

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