SIN INFORMACION

MANZANILLA AZUAJE IRENE ANTONIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Irene Antonia Manzanilla Azuaje, venezolana, pasaporte número 162556362, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores representado por su ministro subrogante doña Carolina Valdivia Torres, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por el acto consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada Solicita se acoja el recurso y se proceda a restaurar el imperio del derecho, ordenando al Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitudes de visa de los amparados, por constituir este acto una amenaza a la libertad individual y a la seguridad personal; y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela que continúe con el procedimiento para hacer entrega de la visa consular de la amparada a fin que pueda viajar a Chile y reunirse con su hija Orlene Boscan que se encuentra en este país y en el menor tiempo posible.  Expone que la amparada de 66 años de edad y nacionalidad venezolana, actualmente reside en Venezuela, es madre de doña Orlene Del Valle Boscan Manzanilla, quien se encuentra actualmente en nuestro país con Permanencia Definitiva, con el fin de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para ella y apoyar a su madre, contando actualmente con trabajo estable en el área de Transporte de encomiendas y cargas, para la empresa de la cual ella es dueña y con Permanencia Definitiva. Añade que la amparada, inició el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática en octubre de 2020, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada, sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020 la Cancillería de Chile envió de forma masiva un correo electr

Fundamentos

fundamentos del recurso, argumentando que habría rechazado su solicitud de visa, toda vez que el recurrente no acompañó la totalidad de la documentación exigida. Sin embargo, se advierte que la autoridad migratoria, no acompañó al proceso, la resolución que decide el rechazo de la solicitud, sin que sea posible advertir los fundamentos del mismo, ni la documentación que la recurrida echaba en falta y, que ello, por lo demás, fuese puesto en conocimiento de la actora. SEXTO: Que tal como mandata a la autoridad administrativa el artículo 31 de la Ley 19.880: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”.  SÉPTIMO: Que, al respecto aparece indispensable reflexionar, entonces, que la recta exégesis de las disposiciones legales debe efectuarse siempre a objeto de plasmar materialmente en la realidad práctica la garantía del debido proceso que, si bien ha sido contemplada por el constituyente respecto de los órganos que ejercen jurisdicción, claramente tal concepto no puede ser restringido únicamente a los tribunales judiciales y comprende,

Fallo

por tanto, a órganos administrativos en la medida en que efectivamente actúen en procedimientos que importan jurisdicción o que entrañan la materialización de la potestad sancionatoria de la Administración. OCTAVO: Que en el caso en análisis la autoridad recurrida, sin indicar específicamente los documentos que echaba en falta para poder proceder a dar lugar a la solicitud de visa del actor, lisa y llanamente la rechazó sin otorgarle el plazo que prevé el artículo 31 de la Ley 19.880, incurriendo de este modo en una arbitrariedad dado que la aludida decisión careció de la indispensable pormenorización de los antecedentes que no habrían sido allegados ella, lo que impide a esta Corte cotejar la efectividad de tal afirmación, e igualmente desatendió lo expresado en la norma legal antes mencionada, puesto que debió haberle otorgado el plazo que les permitiera satisfacer las exigencias que se le efectuaban; NOVENO: Que así entonces, de los antecedentes relacionados consta que la autoridad recurrida ha desatendido el deber de tramitar conforme a derecho la visa de responsabilidad democrática del recurrente, lo que en este caso se ha traducido en una vulneración el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, desde que ha entrabado sus posibilidades de ingreso al país de manera regular. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge,

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, domiciliado en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, e interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Irene Antonia Manzanilla Azuaje, venezolana, pasaporte número 162556362, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores represent

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