GILLIES/CORPORACIÓN NACIONAL DEL CÁNCER
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Ignacio Gillies Herreros, domiciliado en Fundo Los Ángeles N° 88, Km 829, comuna de Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Nacional del Cáncer, domiciliada en calle Seminario N° 86, comuna de Providencia, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en negarse a entregarle medicamentos que le fueron debidamente recetados, vulnerando de este modo la garantía prevista en el artículo 19 N° 1 y 9 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso exponiendo que, con fecha 21 de noviembre de 2016, mientras prestaba servicios para la empresa Miguel Vásquez limitada, sufrió la caída de una cercha de acero de 600 kilos aproximadamente, en su pie derecho, por esta causa, durante el año 2017, se le diagnosticó síndrome de dolor regional complejo, patología que produce constantes dolores, que varían en intensidad, con sensación de quemazón en el área afectada, hipersensibilidad al frio y al calor, pudiendo extenderse a otras áreas del cuerpo. Refiere que sufre dolores constantes en sus extremidades, que se intensifican en periodos en que no se encuentra medicado, sufriendo de crisis de dolor. Añade que, desde 2018, es tratado por el doctor Miguel Poblete Sepúlveda, quien ha logrado manejar el dolor, o mantenerlo de manera constante en “Eva 7”, mediante el uso de morfina 20mg/ 1ml y Petidina 100mg / 2ml, emitiendo receta médica con la dosis requerida. En dicho contexto, señala que, por el alto costo de los medicamentos, recurrió a CONAC, donde los compraba, en Antofagasta y Santiago. Dicha situación se mantuvo hasta el día 18 de junio de 2021, oportunidad en que recibió correo electrónico emitido por doña Leonor Arredono Zapata, químico farmacéutico de CONAC Antofagasta, con asunto “Posible mal uso de medicamentos controlados”, en el que indica que, tras el último retiro de medicamentos, se han generaron una serie de inconsistencias en las declaraciones d
Fundamentos
considerando que existe información que avala su tratamiento, así como informe del médico tratante. Por lo tanto, considera que la negativa a la entrega de los medicamentos debidamente recetados, es ilegal y/o arbitraria, mientras que la imposibilidad de adquirirlos vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica. Asimismo, vulnera su derecho a la recuperación de la salud, o como ocurre en la especie, mermar su dolor. Finalmente, solicita acoger el recurso, y en ordenar la autorización de venta de los medicamentos. Segundo: Que, evacuando informe, comparece don Luis Enrique Corrada Vera, abogado, actuando en representación de la Corporación Nacional del Cáncer, persona jurídica de derecho privado y sin fines de lucro, calle Seminario número 86, Comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien solicitó el rechazo del recurso, con costas. Al respecto, expone la trayectoria y fines de la Corporación, y explica que, a través de su red nacional, realiza venta fraccionada de medicamentos a precios subsidiados para que los pacientes puedan adquirirlos de acuerdo a sus reales necesidades médicas, entre otras prestaciones que detalla. Además, dispone de un completo sistema de control, supervisión y distribución de medicamentos a nivel nacional y que, por medio de las correspondientes fichas clínicas que se manejan de modo interno en la Corporación, identifica los despachos por cada paciente registrando sus datos y antecedentes tales como nombres y apellidos, número de cédula de identidad, teléfono, domicilio incluyendo comuna y ciudad, nombre del médico y diagnóstico, hospital y su localización, entre otros. Además, las atenciones a los pacientes y/o a sus familiares, considera el detalle de las dosis posológica de los medicamentos por cada paciente valorizada contra bono u otra fórmula legalmente aceptada, su entrega en forma directa en los Botiquines Oncológicos contra la exhibición de la cédula de identidad del paciente o su despacho al domicilio de éste o al hospital, clínica o centro médico correspondiente, así como la manipulación, entrega o despacho de las dosis está a cargo exclusivo de profesionales, específicamente químicos farmacéuticos. En cuanto a la situación del protegido, expresa que don Matías Ignacio Gillies Herreros adquiría regularmente dos medicamentos en CONAC desde el mes de enero del año 2019 en adelante, específicamente Morfina y Petidina, en cantidades regulares. Y en el curso del presente año 2021, adquirió Morfina en ampollas de 20 mg. cada una y Petidina en ampollas de 100 mg. cada una, en las fechas y Botiquines Oncológicos que detalla. En tal contexto, refiere que todas las denominadas “receta cheque: oficial” presentadas en los Botiquines Oncológicos, para las compras de las drogas en mayo de 2021, fueron emitidas por el médico don Pedro Pablo Bustamante Emparanza; mientras que las “recetas cheque: oficial” presentadas en los Botiquines Oncológicos números 1 y 2, para las compras de las drogas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Matías Ignacio Gillies Herreros, en contra de la Corporación Nacional del Cáncer. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-36301-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Al folio 24: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Matías Ignacio Gillies Herreros, domiciliado en Fundo Los Ángeles N° 88, Km 829, comuna de Copiapó, quien interpone recurso de protección en contra de la Corporación Nacional d
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