FORESTAL ARAUCO S.A. CON GUZMAN. ACUM. 282-2020/CIVIL.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus raciocinio Tercero, Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que el único fundamento del demandado Carlos Guzmán para solicitar el alzamiento de las medidas prejudiciales precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos decretadas en autos, es de carácter formal, sustentado únicamente en que la parte demandante Forestal Arauco S.A no presentó su demanda oportunamente, por lo que en esa situación se daría aplicación a lo previsto en el inciso final del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, más no circunstancias que permitan justificar que tales medidas no son pertinentes para asegurar el resultado de la acción impetrada. Segundo: Que es un hecho que consta en la carpeta judicial que el 26 de mayo de 2017 se decretaron medidas prejudiciales precautorias y, a partir de esa fecha, Forestal Arauco S.A. tenía 15 días fatales para presentar la demanda. A este respecto, mediante presentación de 13 de junio de 2017 la referida demandante presentó su demanda, tanto es así que el propio tribunal, si bien no la proveyó derechamente, por resolución de 14 de junio del mismo año, dispuso previamente que se corrigiera algunos documentos mal acompañados, sin cuestionarse el contexto de la demanda interpuesta. Cabe hacer notar que el día 13 de junio de 2014 estaba comprendido dentro del lapso en que el actor podía entablar su libelo. Tercero: Que así entonces, resulta inconcuso que la demanda fue presentada oportunamente, esto es, dentro del plazo fatal fijado por el tribunal, de manera que en esta situación no existe mérito para que el juez de primera instancia, acogiendo un recurso de reposición, ordenara el alzamiento de las medidas cautelares decretadas, razón por la cual la resolución recurrida debe ser enmendada en los términos que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de
Fundamentos
fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto, que se suprimen. Y SE TIENEN, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que si bien en la presente causa no existe constancia que el juez Rodrigo Silva Marchant haya actuado como apoderado de alguna de las partes del juicio, si aparece que actuó representado los intereses de Ricardo Guzmán Reyes, una de las partes demandadas de autos, como consta de los antecedentes allegados por el recurrente, en que se constata dicha situación, entre otras, en las causas Rol 225-2017; Rol N° 988-2017; Rol 1.015-2017; Nº 678-2018; Rol N° 432-2028; Rol N° 745-20219 y Rol N° 764-20219, todas del Juzgado de Letras de Constitución, además en causa voluntaria Rol-30- 2011 de ese mismo Tribunal. Segundo: Que lo antes reseñado demuestra claramente que la imparcialidad del juez Silva Marchant aparece razonablemente cuestionada, por lo que en aras de la recta administración de justicia y del derecho de las partes a ser enjuiciadas a través de un procedimiento que le otorgue plena garantías de transparencia en el ejercicio de sus derechos, la inhabilidad promovida debe acogerse, por concurrir a su respecto la causa de implicancia contemplada en el artículo 195 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa, entendiéndose comprendida tal inhabilidad por las circunstancias reseñadas en el raciocinio anterior.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, que decretó el alzamiento de las medidas prejudiciales precautorias de prohibición de celebrar actos y contratos decretada con fecha 26 de mayo del 2017 y, en su lugar, SE RECHAZA el recurso de reposición intentado por la parte de Carlos Guzmán a este respecto, manteniéndose vigentes las medidas cautelares referidas. II: EN CUANTO A LA APELACION EN CAUSA ROL 282-2020.- VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos Tercero, Cuarto y Quinto, que se suprimen. Y SE TIENEN, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que si bien en la presente causa no existe constancia que el juez Rodrigo Silva Marchant haya actuado como apoderado de alguna de las partes del juicio, si aparece que actuó representado los intereses de Ricardo Guzmán Reyes, una de las partes demandadas de autos, como consta de los antecedentes allegados por el recurrente, en que se constata dicha situación, entre otras, en las causas Rol 225-2017; Rol N° 988-2017; Rol 1.015-2017; Nº 678-2018; Rol N° 432-2028; Rol N° 745-20219 y Rol N° 764-20219, todas del Juzgado de Letras de Constitución, además en causa voluntaria Rol-30- 2011 de ese mismo Tribunal. Segundo: Que lo antes reseñado demuestra claramente que la imparcialidad del juez Silva Marchant aparece razonablemente cuestionada
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Talca, diez de marzo de dos mil veintidós.- I: EN CUANTO A LA APELACION EN CAUSA ROL 2.063-2019.- VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus raciocinio Tercero, Cuarto y Quinto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACION: Primero: Que el único fundamento del demandado Carlos Guzmán para solicitar el alzamiento de las medidas prejudiciales precautorias de proh
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