YOSHIFUMI FUJII / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Yoshifumi Fujii, jubilado, de nacionalidad estadounidense, ambos domiciliados en Ramón Subercaseaux Nº770, Pirque, quien recurre de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representado legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, contra la resolución exenta Nº21517844 de 23 de diciembre de 2021 que lo tuvo por desistido de la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello el derecho consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado ingresó al país en noviembre de 2019 en calidad de residente temporario como dependiente por visa otorgada en el consulado general de Nueva York, Estados Unidos. Señala que previo al vencimiento de su visa, el 6 de agosto de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Alega que el 4 de octubre de 2021, se le informó que su solicitud no avanzaba a la siguiente etapa, ya que se encontraba incompleta o insuficiente, debido a que el certificado de antecedentes penales del país de origen no se encontraba vigente, por lo que se le otorgaba un plazo de 5 días hábiles para subsanar acompañando los documentos solicitados. Sostiene que el 10 de noviembre pasado, fuera de plazo, acompañó el documento requerido, recibiendo el 23 de diciembre de 2021, la resolución contra la que se recurre, la cual declaraba desistida la solicitud de permanencia definitiva, por estimar que no subsanó la falta de documentos requeridos por la autoridad migratoria. Reclama que el plazo impuesto por la autoridad era imposible de cumplir,
Fundamentos
considerando que el documento requerido debía obtenerse desde el extranjero. Detalla que para obtener una copia física de un informe de antecedentes penales en Estados Unidos se requiere entre 8 y 12 semanas ya que dicho informe es emitido por el FBI (Federal Bureau of Investigation), para lo que se requiere enviar las huellas digitales del solicitante por correo. Confeccionado el informe, este debe ser apostillado por el Departamento de Estado, a lo que debe añadirse el tiempo que demora el envío de los documentos físicos a Chile. Entiende que el plazo otorgado resulta, a todas luces insuficiente, situación que deja en vulnerabilidad absoluta al recurrente. Expresa que la actuación arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el trato desigual que se le ha dado al actor con respecto a otros solicitantes (ciudadanos venezolanos, brasileros y angoleños) que, encontrándose en iguales circunstancias, han tenido un plazo de hasta 30 días. Solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la resolución recurrida, teniendo por cumplido el requisito en referencia, dando continuidad a su solicitud de permanencia definitiva, sin que sea sancionado pecuniariamente, o en subsidio, otorgar un plazo de 30 días hábiles para dar cumplimiento íntegro a lo requerido por el Departamento de Extranjería y Migración, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Explica que el 6 de agosto de 2020, el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, comunicándosele el 4 de octubre de 2021, que debía acompañar la documentación necesaria, esto es, el certificado de antecedentes del país de origen vigente ya que el acompañado se encontraba vencido, para lo cual contaba con un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud. Indica que el solicitante no acompañó la documentación dentro del plazo solicitado, por lo que el 23 de diciembre, se le informó que su solicitud se tenía por desistida al no haber subsanado en el plazo estipulado. Expresa que los extranjeros saben desde el inicio del trámite cuál es la documentación que deben acompañar a sus solicitudes, y que pese a ello se le otorgó un plazo para acompañar la documentación faltante, plazo que se encuentra establecido en la ley, por lo que la autoridad no obra fuera de la norma ni de manera arbitraria o ilegal. Indica que la ley faculta al extranjero a solicitar la ampliación del plazo, cuestión que no hizo antes de su vencimiento. Finalmente, señala que es falsa la dificultad en la obtención del certificado invocada por el recurrente, por cuanto en distintos portales aparece la rapidez de sacar dicho certificado de manera electrónica. Concluye que, al haber actuado en estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión ilegal o arbi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge el recurso de protección debiendo la autoridad recurrida reanudar el trámite de solicitud del actor, otorgándole un plazo razonable de treinta días hábiles para presentar los documentos faltantes, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, y hecho, se le dé la continuidad a dicha tramitación. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°8- 2022-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora y Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Alejandro Patricio Gómez Cortes.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, por el recurso de protección el abogado don Pablo Peñaloza Parra y contra el mismo la postulante Alejandra Vargas. En San Miguel, 09 de marzo de 2022. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 11.763 y 11.774: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito
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