SANTANA CANDELO JAIRO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1 comparece don Jairo Santana Candelo, médico cirujano, de nacionalidad colombiana, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.395 sobre Organización y Atribuciones de la Superintendencia de seguridad Social, deduce reclamo contra la Resolución Exenta N°352 de 28 de abril de 2021 que rechazó el recurso de reposición deducido contra la Resolución Exenta N°89 de 29 de enero de 2020, ratificando la sanción de suspensión de 15 días de la facultad de emitir licencias médicas y la multa de 15 UTM. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social inició una investigación por el otorgamiento de 3 licencias médicas, concluyendo que ellas fueron emitidas con evidente ausencia de fundamento médico. Explica que las tres licencias fueron otorgadas con meses de diferencia entre una y otra a pacientes que concurrieron al sistema de salud en que atiende, aquejados de diversas dolencias. Refiere que a los pacientes se les practicó los exámenes físicos e impresión diagnóstica, dejando las sospechas etiológicas conforme a lo que cursaba cada uno de ellos y luego se les dieron las indicaciones farmacológicas. Considera que él y el facultativo que analizó las licencias médicas lo hicieron desde el punto de vista de su respectivo “criterio médico”. Por otra parte, advierte en el lenguaje del facultativo de la Superintendencia que suele emplear ciertos conceptos que atribuyen irregularidad intencional a las licencias, lo que excede al análisis que debe realizar. Afirma que obró en el legítimo derecho que le asiste como profesional de la salud para otorgar tales instrumentos, donde lo hay una conducta abusiva, aplicando su criterio médico previo examen de los pacientes. Señala que el procedimiento se inició a requerimiento de una empresa privada y cuestiona el perjuicio que se haya causado, atendido que se trató de licencias de escasos días de duración. Arguye que la sanción ha sido aplicada dentro de las potestades discrecionales que tiene la Adm
Fundamentos
motivos por los que se procederá al rechazo del reclamo interpuesto. Por las consideraciones antes expuestas, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 6º de Ley Nº 20.585, se rechaza la reclamación interpuesta por don Jairo Santana Candelo, contra la Superintendencia de seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-67-2021. En Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1 comparece don Jairo Santana Candelo, médico cirujano, de nacionalidad colombiana, quien de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley N°16.395 sobre Organización y Atribuciones de la Superintendencia de seguridad Social, deduce reclamo contra la Resolución Exenta N°352 de 28 de abril de 2021 que rec
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