TAPIAS CARDONA, BLANCA /MONÁRDEZ ALFARO, JOSÉ ESTEBAN
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Advirtiéndose que en presentación efectuada por el ejecutado con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis a folio 9 de los autos M-35-2016, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, éste indicó como su domicilio el ubicado en Panamericana Norte Kilometro N°375 punto 300, comuna de Ovalle, mismo domicilio con el que se le individualiza en la sentencia dictada en dichos autos con fecha tres de febrero de dos mil diecisiete, y que el requerimiento y demás notificaciones por carta certificada fueron practicadas al demandado en un domicilio diverso al señalado precedentemente, no puede entenderse sino que éstas adolecen de un defecto que ha generado perjuicios a dicha parte, quien no ha sido válidamente notificada y no ha podido comparecer a los actos del procedimiento, perjuicio que sólo es reparable con la declaración de nulidad, y visto lo dispuesto en los artículos 80, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil; 432 y 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno, y en su lugar se dispone que se acoge el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto con fecha diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dejando sin efecto todo lo actuado desde la notificación por carta certificada de fecha diecinueve de enero de dos mil dieciocho, sin perjuicio de lo anterior, de conformidad al artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificado y requerido de pago al ejecutado desde que se notifique el cúmplase del presente fallo. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 307-2021 Laboral-Cobranza.-
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La Serena, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Advirtiéndose que en presentación efectuada por el ejecutado con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis a folio 9 de los autos M-35-2016, tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, éste indicó como su domicilio el ubicado en Panamericana Norte Kilometro N°375 punto 300, comuna de Ovalle, mismo domicilio con el que se
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