SIN INFORMACION

FLAVIA MICHELL SOLARI / CONSTRUCTORA SAN NICOLÁS LIMITADA

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Flavia Michell Solari, por sí y en representación de la Comunidad Edificio Brasil, quien recurre de protección en contra de la Constructora San Nicolás Limitada y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Valparaíso por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en el contexto de la demolición y posterior construcción del edificio de propiedad del Ministerio de Obras Públicas en calle Freire, comuna de Valparaíso. Sostiene que los hechos afectan sus garantías constitucionales de los artículos 19 N°1 y 24. Señala que el 30 de noviembre se desarrolla una reunión informativa con el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora San Nicolás, a cargo del proyecto. En dicho momento se comprometen a rebajar los efectos de los trabajos al mínimo, lo que no ocurre en la especie. Desde el inicio de aquellos, los ruidos y vibraciones han sido excesivos, sobrepasando lo permitido según medición de decibeles. Adicionalmente, sostiene que las partículas en suspensión no han sido manejadas por el recurrido, constituyendo una molestia y afectación constante para los recurrentes. Señala por último que los trabajos de demolición han sido desarrollados sin un acabado estudio de mecánica de suelo, en particular en relación al edificio de los recurrentes. Agregó que los hechos han sido denunciados a la Superintendencia del Medio Ambiente manteniéndose pendiente el pronunciamiento de dicho ente público. Solicita por tanto se ordene cesar en forma inmediata la ejecución de cualquier acto material que implique la afectación de sus garantías constitucionales y se ordene remitir un estudio de mecánica de suelo del terreno en que se emplaza el edificio Brasil. Que, evacua informe la Superintendencia del Medio ambiente quien indica que es efectivo que se han recibido 2 denuncias ciudadanas en relación a los hechos del recurso por ruidos que superan la norma, exceso de vibración, horarios de trabajo y material en suspensión. I

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo reclamado en este arbitrio versa sobre la afectación causada por las obras de demolición y excavación en inmueble colindante al edificio de los recurrentes, las que ocasionan ruidos molestos, trabajos en horarios que se consideran inhábiles, polución excesiva y un eventual riesgo a la estructura del Edificio Brasil. Segundo: Que, en relación a lo anterior, los órganos informantes han dado cuenta que los efectos alegados resultan una consecuencia implícita a las obras realizadas. Hace presente que aquellas cuentan con los permisos exigidos por nuestra legislación y en cuanto a su ejercicio, no se ha detectado infracción alguna que fuera denunciada ante los órganos correspondientes. Con todo, se dio cuenta en los informes que se han adoptado medidas tendientes a disminuir al mínimo las molestias que presuntamente pudo sufrir el recurrente, a saber, se han dispuesto mallas contenedoras de polución, se ha dispuesto del monitoreo constante de ruidos y polución a fin de detectar eventuales incumplimientos y riego por parte de camiones aljibes a fin de evitar el polvo en suspensión. Hizo presente, además, que los daños estructurales alegados por la recurrente no son efectivos, tal como lo constata el informe técnico del servicio y un peritaje emitido al efecto, los cuales fueron acompañados en su informe. Tercero: Que, sin perjuicio de estimar que las recurridas han expuesto, en síntesis, que las eventuales molestias causadas a los recurrentes han sido subsanadas, no es menos cierto que la propia empresa constructora reconoció ante la Superintendencia del Medio Ambiente que en el monitoreo de ruidos se encontraba 8% sobre la norma que es de 60 decibeles. Cuarto: Que, en razón de lo expuesto, acreditado que resulta la emisión de ruidos por sobre la norma, aquella situación produce molestias auditivas superiores a las propias de una actividad de construcción, lo que a su vez, afecta de manera ilegítima el buen vivir de los recurrentes. Quinto: Que, adicionalmente, habiendo dado cuenta la Superintendencia del Medio Ambiente que los procedimientos de evaluación y control se encuentran pendientes, resulta necesario que aquellos se concluyan a fin de resguardar la seguridad de los recurrentes.

Fallo

por tanto se ordene cesar en forma inmediata la ejecución de cualquier acto material que implique la afectación de sus garantías constitucionales y se ordene remitir un estudio de mecánica de suelo del terreno en que se emplaza el edificio Brasil. Que, evacua informe la Superintendencia del Medio ambiente quien indica que es efectivo que se han recibido 2 denuncias ciudadanas en relación a los hechos del recurso por ruidos que superan la norma, exceso de vibración, horarios de trabajo y material en suspensión. Indicó que se tuvo respuesta de la empresa denunciada, la cual se encuentra en etapa de análisis y, complementando su informe, indicó que mantiene una visita en terreno pendiente. Evacuo informe la empresa Constructora San Nicolás, quien en relación a los hechos abordó las diversas denuncias planteadas en su contra. En relación a las labores de demolición, señaló que es imposible que afecten la estructura del edificio Brasil por cuanto no se ha intervenido ninguna estructura de edificio colindante. En relación a la polución, sostiene que mantiene servicio de camión aljibe para evitar el exceso de polvo y se han dispuesto mallas para detener el movimiento. En relación a la mecánica de suelo aclara que fue el Ministerio de Obras Públicas quien entregó dicha información, sin que estuviera a su cargo la diligencia. Hace presente que han tomado medidas adicionales a la licitación como ajustar el horario de trabajo de 09:00 a 18:00 horas; la disposición de mallas que det

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece Flavia Michell Solari, por sí y en representación de la Comunidad Edificio Brasil, quien recurre de protección en contra de la Constructora San Nicolás Limitada y de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de Valparaíso por las actuaciones ilegales y arbitrarias cometidas en el conte

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