FISCALIA IQQ CONTRA VEGA REYES SUSANA EXILDA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: El mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados mediante videoconferencia, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en la resolución en alzada, y visto además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Carrión, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós, y en su lugar, acoger la prescripción alegada por la defensa, y en consecuencia, declarar el sobreseimiento total y definitivo respecto de la imputada Susana Exilda Vega Reyes, teniendo para ello presente que, bajo la vigencia del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación es capaz de poner término a la inactividad del Estado en la averiguación del hecho delictivo y sus partícipes, siendo ese el efecto extintivo de la prescripción establecido expresamente en el apartado a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, norma que contribuye a dotar de certeza y seguridad a los presupuestos de aplicación del ordenamiento punitivo, evitando con ello dejar la posibilidad del castigo al arbitrio de alguno de los intervinientes en el proceso, misma que en el caso de autos se verificó una vez transcurrido el plazo de prescripción que el artículo 94 del Código Penal contempla para los simples delitos como el de la especie. En este sentido no resulta admisible comprender que la amplitud del artículo 96 del Código Penal permita que actuaciones procesales distintas a la formalización sean capaces de suspender el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal, toda vez que todo el sistema procesal judicial tenderá a la certeza jurídica, buscando minimizar la arbitrariedad judicial para que sea posible anticipar, con cierto grado de éxito, cuáles serán las respuestas que el propio sistema entregará, sobre todo respecto de aquellos casos que presentan cierta similitud fáctica. Sin perjuicio de lo resuelto, pídase informe al Sr. Juez Presidente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, acerca del motivo de la omisión de la notificación que da cuenta la audiencia de 13 de octubre de 2021. Devuélvase. Rol Corte N° 93-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: El mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrados mediante videoconferencia, los fundamentos esgrimidos en la resolución en alzada, y visto además, lo dispuesto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintidós de febrero de dos mil veintidós. Acordada con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica