GOMEZ CON TRANSPORTES LOS MAITENES LTDA
Rol
C-127-2014
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1°.- El artículo 429 del Código del Trabajo establece el “impulso procesal de oficio” al disponer que, una vez reclamada su intervención en forma legal, el tribunal actuará de oficio. El inciso segundo parte final del mismo artículo, dispone expresamente que no se aplica el abandono del procedimiento. 2°.- Los artículos 465 y 473 del Código del Ramo, establecen que se aplican al procedimiento laboral todas aquellas disposiciones que indica del Código de Procedimiento Civil, que no vulneren los principios que informan el procedimiento laboral, mencionados en el artículo 425 del Código del Trabajo y en normas como el ya citado artículo 429.- 3°.- En consecuencia, la incidencia debe ser rechazada con costas, atendido que hay norma expresa que regula la materia en sentido totalmente contrario a la petición del incidentista. SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza incidente de abandono de procedimiento, con costas, las que se regulan en la suma de $10.000.- (diez mil pesos) RIT: C-127-2014 RUC: 13-4-0047062-0 Resolvió el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./ Dzr 2020-02-28T13:53:43-0300 Firma Firma 1
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza incidente de abandono de procedimiento, con costas, las que se regulan en la suma de $10.000.- (diez mil pesos) RIT: C-127-2014 RUC: 13-4-0047062-0 Resolvió el (la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a veintiocho de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente./ Dzr 2020-02-28T13:53:43-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
WRHGXQXKSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica