KIMBERLI GUILLEN GOMEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se recurre de protección en representación de Kimberli Guillen Gómez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de 11 de diciembre de 2020, lo que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Se indica que la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva en la fecha indicada previamente sin que a la fecha haya existido pronunciamiento sobre su solicitud, vulnerando la recurrida lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide a esta Corte que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la repartición recurrida refiriendo que mediante Resolución Exenta de 12 de diciembre 2020 se informó a la recurrente que su solicitud se encontraba en trámite en etapa de “evaluación intermedia”. Asevera que estando en tramitación la solicitud de la extranjera se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Finalmente concluye que se le ha dado tramitación legal a la solicitud de permanencia definitiva de la actora sustanciando la tramitación y dándole curso progresivo, y poniendo a disposición del recurrente el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país, por lo que no es posible argüir que el Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derecho
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kimberli Guillen Gómez en contra del Departamento de Extranjería y Migración, y se ordena a la recurrida en el plazo de sesenta días emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Se previene que la Ministra señora María Teresa Díaz Zamora, fue del parecer de otorgar 90 días a la recurrida para emitir su pronunciamiento final. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 5783-2021. Protección Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora M. Teresa Díaz Zamora y el abogado integrante señor Roberto Von Bennewitz Álvarez.
Texto Completo (Preview)
Certifico que esta Primera Sala se integra extraordinariamente con la ministro señora María Teresa Díaz Zamora, en reemplazo de la ministro señora M. Catalina González Torres, quien fue llamada a integrar otra sala; lo que no se puso en conocimiento de los intervinientes, por no haberse anunciado para alegar. San Miguel, a 9 de marzo de 2022, M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, nueve
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