SIN INFORMACION

CHACON/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 10 de enero de 2022 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en El Llano Subercaseaux 3629, oficina 606, San Miguel, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de don JESÚS ERNESTO CHACÓN MORALES, cédula de identidad 26.586.152-0, ingeniero informático, domiciliado en 31 ½ Oriente, Altos del Country 2780, torre 73-C, Talca y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, Región del Maule, persona jurídica de derecho público, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Juan Eduardo Prieto Correa, por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere el recurrente, en síntesis, que interpone la presente acción por el no pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, precisando que el ello fue planteado el 13 de octubre 2019 por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración. Añade que, hasta el día de hoy, dicha solicitud no ha tenido una respuesta, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, lo que afecta la garantía de la igualdad ante la ley y lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N°19.880, aseverando que se trata de una omisión ilegal. Por otro lado, entiende que el recurso se debe tener por presentado dentro de plazo mientras se mantenga la situación omisiva por parte de la Administración, por cuanto la única actuación que podría dar una fecha cierta para el cómputo del plazo para la presentación de este recurso es, precisamente, la resolución administrativa del DEM que aquí no se ha dictado. Cita el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses. Indica que, si contamos 6 meses después de la presentación de la solicitud, ten

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. Dicha resolución, fue remitida por correo al domicilio del extranjero y los próximos días se encontrará habilitada la plataforma para obtener el certificado de permanencia definitiva que acredita dicha situación. Consecuencialmente, habiendo sido comunicado al extranjero, que su solicitud de permanencia definitiva ha sido otorgada, entiende su parte que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de su libertad personal o seguridad individual. Por lo anterior, el recurso presentado ha perdido oportunidad. Finalmente, pide rechazar el recurso de protección intentado en todas sus partes y la respectiva condena en costas por su falta de oportunidad. 3° Que de lo expuesto por la recurrente se colige que alega como infringida la garantía igualdad ante la ley, en razón de la excesiva demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitando, en definitiva, se emita el mismo. 4° Que, tal como se desprende de la Resolución Exenta N°127981 de 6 de octubre de 2021, ya existe un pronunciamiento favorable respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente don Jesús Ernesto Chacón Morales y, en este sentido, no existe ninguna medida a adoptar por esta Corte a la luz de lo pedido por éste. 5° Que, teniendo presente lo antes reseñado, corresponde el rechazo de la presente acción constitucional por haber perdido oportunidad, como se dirá en l

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Talca, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, con fecha 10 de enero de 2022 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N°15.738.775-8, domiciliado para estos efectos en El Llano Subercaseaux 3629, oficina 606, San Miguel, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de don JESÚS ERNESTO CHACÓN MORALES, cédula de identidad 26.586

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