MEDINA VILLARREAL JUAN JOSE CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, domiciliado en calle Nueva Uno 4103, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en favor de Juan José Medina Villarreal, e interpone recurso de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Exenta N° 472, de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Sostiene, en síntesis, que su representado, luego de intentar entrar de manera regular a nuestro país, siéndole negado ello reiteradamente, ingresó irregularmente a Chile el 1 de septiembre de 2020, cumpliendo con autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones previo a trasladarse a la ciudad de Santiago, instancia en la que se le tomó el interrogatorio de rigor, siendo dejado posteriormente en libertad, y entregándosele su respectiva carta de infractor. Luego de intentar obtener información acerca de su situación migratoria, a fin de regularizarla, sin éxito, fue notificado el 7 de febrero de 2022, esto es un año después de su dictación, de la resolución cuestionada que dispone su expulsión del territorio nacional. Agrega que la recurrida comunicó el ingreso clandestino del amparado a la Fiscalía Local de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de perseguir el hecho ilícito denunciado, no procediendo entonces la expulsión toda vez que el amparado no ha sido condenado ni investigado por las autoridades competentes por el delito de ingreso clandestino denunciado por la Intendencia de Tarapacá. Alega que la resolución exenta que ordena la expulsión de territorio nacional vulnera el derecho a la libertad personal ambulatoria del amparado ya que se le está negando la posibilidad de residir y permanecer legalmente en el país; tampoco cumple con los requisitos mínimos de fundamentación, proporcionalidad y/o razonabilidad; vulnera el principio de no devolución, contenido en tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, ya que de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante Informe Policial Nº 1432, de 2 de septiembre de 2020, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- El 2 de octubre de 2020, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, la que, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 4 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 472, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que, si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que, una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Juan José Medina Villarreal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 60-2022 Amparo. 1
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Iquique, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, domiciliado en calle Nueva Uno 4103, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, en favor de Juan José Medina Villarreal, e interpone recurso de amparo en contra de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, actual Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, por haber dictado la Resolución Ex
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