1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ANGULO/MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y los

Fundamentos

considerandos primero a decimoquinto y décimo séptimo Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en cuanto a la pretensión de la demandante en orden a que se condene a la Municipalidad de Maipú a las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, cabe consignar que relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado, se ha sostenido que concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido. Es así como la de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, puesto que para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido SEGUNDO: Que, de esta manera, no cabe sino desestimar la demanda en cuanto a esta pretensión de la demandante

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia opuesta por la demandada. II.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta por demandada. III.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por ALEJANDRA SOLEDAD ANGULO TAPIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU , sólo en cuanto, se declara la existencia de la relación laboral entre las partes a contar del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018. IV.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto la actora y se condena, consecuencialmente, a la demandada al pago al actor de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 1.822.222.-. b) Indemnización por años de servicios (4 años 9 meses), por la suma de $ 9111.110, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en la letra b) del art culo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $4.555.555.- c) Feriado legal y proporcional adeudado (34.5) por la suma de $ 2.095.555.- V.- Que la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas a la actora en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, por todo el período trabajado, a contar del 1 de abril de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2018, debiendo tomar en consideración como remuneración la renta que efectivamente la actora percibió en cada mes en q

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós Vistos: De sentencia invalidada se reproducen su parte expositiva y los considerandos primero a decimoquinto y décimo séptimo Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en cuanto a la pretensión de la demandante en orden a que se condene a la Municipalidad de Maipú a las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica