SEPULVEDA CORONADO LORENA MARINA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo a favor de Lorena Marina Sepúlveda Coronado y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por retener su pasaporte aduciendo tener orden de arraigo vigente. Alega que pese a las reiteradas insistencias para que le sea entregado dicho documento por el servicio respectivo, personal del mismo se ha excusado, aduciendo una supuesta orden de arraigo que afectaría a mi representado informada por el Departamento de Extranjería de la Policía Civil, sin indicar roles y tribunales a qué harían referencia dichas medidas. Por ello la negativa de entrega por parte del Registro Civil e Identificación, importa una ilegalidad dado que el recurrido incurre en un acto caprichoso, dado que funda la misma en una orden de arraigo que no existe, la cual habría sido informada por el referido departamento de la Policía de Investigaciones de Chile, todo lo cual afecta y amenaza la libertad personal de la amparada, por lo que pide se acoja el recurso ordenando consecuencialmente, se entregue el pasaporte solicitado SEGUNDO: Que informando el Departamento de Asesoría de Técnica de la Policía de Investigaciones indica que el amparado registra una orden de aprehensión pendiente en la causa RUC 1000998005-4 de 9 de septiembre de 2011del Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, no registrando orden de aprehensión. TERCERO: Que, evacuó informe el Servicio del Registro Civil e Identificación señalando que el recurrente presentó una solicitud de pasaporte el 16 de febrero de 2022, la que no fue acogida hasta que solucione el impedimento que registra en la Policía de Investigaciones. CUARTO: Que, a su vez, doña Gricel Muñoz Ruiz, Jueza del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, indica que, en causa R.U.C Nº 1000998005-4 R.I.T. Nº 9827 – 2010, con fecha 09 de septiembre del 2011, respecto de la amparada, en prisión preventiva hasta ese momento,
Fundamentos
considerandos que anteceden, es dable concluir que la presente acción cautelar ha perdido oportunidad, toda vez que tanto la orden de arraigo que afectaba a la amparada, fue dejada sin efecto no registrando órdenes de detención, arraigo o arresto, razón por la cual no existe medida de protección alguna que se pueda adoptar al respecto y, en consecuencia, este arbitrio cautelar será desestimado, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Lorena Marina Sepúlveda Coronado y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-583-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo recurso de amparo a favor de Lorena Marina Sepúlveda Coronado y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, por retener su pasaporte aduciendo tener orden de arraigo vigente. Alega que pese a la
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