BAROSICK MONTILLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Beruscka Barosic Montilla en favor de su padre César Ivonco Barosic Méndez, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se le otorgue inmediata libertad de desplazamiento al domicilio de su hija, residente regular en Chile. Refiere el recurso que el amparado ingresó el 28 de febrero de 2022 por paso no habilitado. En ese contexto, pretendiendo acudir al domicilio de hija, residente legal en Chile, no se habría aceptado su calidad de refugiado por razones humanitarias. El recurso transcribe el articulado del Reglamento de la Ley 21.325 y en definitiva solicita se declare la ilegalidad de la negativa al refugio solicitado indicando que se les ha privado de información sobre canales para resolver las solicitudes de los migrantes quedando a criterio de los funcionarios de Carabineros o fuerzas armadas a cargo de las fronteras. Que, se informa por Carabineros de Chile que no existen antecedentes de algún procedimiento adoptado en relación al recurrente. Que, se informa por el Servicio Nacional de Migraciones que el amparado no registra ingreso regular al territorio nacional y que tampoco ha presentado alguna solicitud para que se le otorgue la calidad de refugiado, teniendo noticia de esta petición solo con la presentación de este recurso. A mayor abundamiento, el amparado tampoco ha concurrido a Policía de Investigaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8° del Reglamento. Por último, no se ha dictado ningún acto administrativo contra el extranjero y por tanto no se ha dictado sanción, medida de abandono o expulsión del territorio nacional. Arguye que no es posible considerar que el amparado haya sufrido amenaza, perturbación o privación en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y con
Fallo
por tanto no se ha dictado sanción, medida de abandono o expulsión del territorio nacional. Arguye que no es posible considerar que el amparado haya sufrido amenaza, perturbación o privación en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la recurrente no acompañó antecedentes que permitan acreditar de manera suficiente el acto administrativo en contra del cual reclama, esto es, de la negativa de refugio por razones humanitarias, ni de la efectiva estadía de su padre en Chile. Segundo: Que, asimismo, las instituciones que informaron el recurso señalaron no mantener antecedentes en relación al amparado. Tercero: Que, en las condiciones descritas, no es posible acoger el recurso por cuanto no se acreditó la situación cuyo remedio jurídico se solicita. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducido por doña Beruscka Barosic Montilla en favor de su padre César Ivonco Barosic Méndez, contra el Servicio de Migraciones. Acordada, desechada que fuera la moción previa del Ministro Sr. Gómez, quien fue del parecer de disponer un trámite previo a la vista de la causa consistente en solicitar a la recurrent
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo por doña Beruscka Barosic Montilla en favor de su padre César Ivonco Barosic Méndez, ciudadano venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que se le otorgue inmediata libertad de desplazamiento al domicilio de su hija, residente regular en Chile. Refiere el
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