3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MOISES DEL CARMEN ALVIAL DURAN CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte Nº 877-2021 Civil, los abogados don David Vargas Aravena y don Andrés Franchi Muñoz, se han alzado en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve dictada por don Carlos Hidalgo Muñoz, juez titular del Tercer Juzgado Civil de Concepción, alegando -en síntesis- que tanto la sentencia como los actos administrativos emanados de la Superintendencia de seguridad Social -cuya nulidad de Derecho Público se pretende- se fundan en una distinción entre enfermedades temporales y enfermedades crónicas que no tiene fundamento legal, ya que no existe norma legal alguna que contenga dicha distinción y que, por cierto, dicha distinción es arbitraria, y provoca una vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Explican que la sentencia, además, yerra al establecer que por el sólo hecho de constatarse una enfermedad crónica no procedería la autorización de la licencia médica, obviando que la enfermedad existe, que ha sido determinada por un facultativo y que, si bien dicho descanso y consecuente subsidio económico no está destinado a una recuperación total de la enfermedad que padece el actor, si le permite gozar de un descanso conducente a paliar sus dolencias más pronunciadas, con la seguridad económica que le brinda el subsidio, sobre todo cuando la enfermedad, aun siendo crónica, no es suficientemente invalidante para que el actor pueda acceder a una pensión por incapacidad. 2.- Del estudio detallado de la sentencia apelada se colige, no obstante las alegaciones vertidas en el recurso, que el sentenciador, en lo pertinente, delimita la acción incoada en su motivo 9º.- al decir: “Que, así mismo resulta un hecho pacifico, por reconocerlo así́ los litigantes en sus escritos fundamentales y hallarse corroborado además con la prueba documental no objetada agregada al proceso, que el actor sufre de “Artrosis de rodilla del minero del carbón, Hipoacusia bilat

Fundamentos

fundamentos dados en los actos administrativos cuestionados, esto es, que el actor padece de una enfermedad crónica, o que su incapacidad es efectivamente del 37.5%, o si realmente existen antecedentes que permitan arribar a dichas conclusiones. Sin embargo, la demandante no se detiene en este punto sino hasta el momento de redactar la apelación, lo que desde luego desborda los límites de la competencia específica entregada a estos sentenciadores y, por lo mismo, solo resta resolver en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. Rol Nº 877-2021 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: 1.- En estos autos rol ingreso Corte Nº 877-2021 Civil, los abogados don David Vargas Aravena y don Andrés Franchi Muñoz, se han alzado en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve dictada por don Carlos Hidalgo Muñoz, juez titular del Tercer Juzgado Civil

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