JERRIE CHANDLER MORILLO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de protección en favor de Jerrie de Jesús Chandler Morillo, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en Los Hornitos N° 0779, comuna de Puente Alto, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración por el injustificado retraso en la aprobación de su permanencia definitiva, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone, que la señora Chandler ingresó al país como turista obteniendo más tarde el estatus migratorio a residente temporario solicitando el 6 de marzo de 2021 su permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para ello. Añade que desde su presentación no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que, no obstante, y habiendo transcurrido, a la fecha de su recurso, casi un año desde que realizó su solicitud el recurrido no se ha pronunciado sobre la misma vulnerando lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se pronuncie respecto a la solicitud de permanencia definitiva de su representado adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que el 1 de marzo del año en curso se tuvo por incurso del apercibimiento al
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Jerrie de Jesús Chandler Morillo, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de treinta días, a contar de la fecha de esta sentencia, comunicando su decisión a la solicitante por la vía más rápida. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 39-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pablo Peñaloza Parra y en contra el abogado Francisco Errázuriz Quiroz. San Miguel, 9 de marzo de 2022. San Miguel, nueve de marzo de dos mil veintidós. A los folios 11726, 11747, 11822: Téngase presente. Al folio 11738: A todo, a sus antecedentes Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Jo
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