AVILA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos ha dejado al recurrente en la imposibilidad de poder dar curso a la tramitación de su solicitud afectando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso, todo lo cual, por lo demás, se advierte claramente de los Oficios Ord. Nº 28123 de 30 de julio de 2021 y Nº 28230 de 1º de agosto de 2021, acompañados a folio 24, no objetados por el recurrido, en los que consta que el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, en contextos similares, otorgó un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante en la tramitación de la solicitudes de permanencia definitiva a que dichos oficios se refieren. Quinto: En consecuencia, habiéndose verificado en la especie la existencia de un acto ilegal y arbitrario cometido por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual produjo una afectación directa a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, corresponde acoger la presente acción de protección restableciendo el imperio del derecho. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Ávila Añez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 21202370, de fecha 29 de octubre de 2021 y ordenando a la autoridad recurrida proseguir con la tramitación de
Fundamentos
considerando la situación de pandemia vivida, lo que en los hechos ha dejado al recurrente en la imposibilidad de poder dar curso a la tramitación de su solicitud afectando su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que se ha configurado una discriminación en perjuicio de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso, todo lo cual, por lo demás, se advierte claramente de los Oficios Ord. Nº 28123 de 30 de julio de 2021 y Nº 28230 de 1º de agosto de 2021, acompañados a folio 24, no objetados por el recurrido, en los que consta que el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración, en contextos similares, otorgó un plazo de 30 días para acompañar la documentación faltante en la tramitación de la solicitudes de permanencia definitiva a que dichos oficios se refieren. Quinto: En consecuencia, habiéndose verificado en la especie la existencia de un acto ilegal y arbitrario cometido por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual produjo una afectación directa a la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley, corresponde acoger la presente acción de protección restableciendo el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de María Alejandra Ávila Añez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dejándose sin efecto la Resolución Exenta Nº 21202370, de fecha 29 de octubre de 2021 y ordenando a la autoridad recurrida proseguir con la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva iniciada por la recurrente, debiendo para ello dictar los actos administrativos que en derecho correspondan, otorgando a la recurrente doña María Alejandra Ávila Añez, un nuevo plazo no inferior a treinta días hábiles para acompañar la documentación que aún haga falta para continuar el trámite de la solicitud de permanencia definitiva materia de esta causa. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Gonzalo Góngora Escobedo, quien no firma por encontrarse ausente. N° Protección 48.271-2021.-
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de Maria Alejandra Ávila Añez, venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por actos ilegales y arbitrarios cons
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