SEBASTIÁN IGNACIO SAAVEDRA AGURTO/TOMÁS VICENTE VERGARA FLORES
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En estos autos ingreso Corte Rol 15468-2021 compareció el abogado Juan Sandoval Toledo actuando en representación de don Sebastián Saavedra Agurto y dedujo acción de protección en contra de don Tomás Vergara Flores. Explica que el 27 de diciembre de 2021 el recurrido subió a su perfil público instagram “_tomasvergaraf_” una foto con el nombre de su representado y de un tercero –Nicolás Montero- junto a una historia autobiográfica, titulada “Funa a mis Abusadores”, donde sindica al recurrente y al tercero como los autores de un delito de abuso sexual en su contra. Señala que esta página de Instagram tiene 1228 seguidores, lo que ha dañado la imagen del actor, tanto a nivel familiar como social, ocasionado que caiga en una fuerte depresión, aislándose socialmente debido al escarnio público del que no puede defenderse, recibiendo las más diversas amenazas de agresión en la red, de parte de terceros que solidarizan con la falsa historia de abuso que el recurrido relata. Hace presente que la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, dispone en su artículo 2 letra f) que son datos de carácter personal o datos personales: “los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables” y en el literal g) del mismo precepto, que son datos sensibles: “aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual”. Estima que la conducta del recurrido conculca la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida privada y a la honra; también el numeral 2 de la citada disposición en relación con el N° 3, dado que la única forma legal de imputar, denunciar,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que el recurrente interpone la presente acción cautelar denunciando que Tomás Vergara Flores realizó publicaciones en la red social “Instagram” de contenido difamatorio; por su parte, el recurrido reconoce que la publicación efectivamente fue realizada, pero que se eliminó hace varias semanas, no siendo visible actualmente y que ello se debió a la frustración que sintió al saber que el Ministerio Público archivó la denuncia que formuló por estos hechos. 3°.- Que teniendo presente que la publicación que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue retirada voluntariamente por el recurrido según indica en su informe, lo que no ha sido controvertido por el actor, toda vez que éste no ejerció su derecho a concurrir a estrados, la acción de protección ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de don Sebastián Saavedra Agurto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 15.468-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: En estos autos ingreso Corte Rol 15468-2021 compareció el abogado Juan Sandoval Toledo actuando en representación de don Sebastián Saavedra Agurto y dedujo acción de protección en contra de don Tomás Vergara Flores. Explica que el 27 de diciembre de 2021 el recurrido subió a su perfil público instagram “_tomasvergaraf_” u
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