VILLABLANCA / CENTRO DE SALUD FAMILIAR DE ALGARROBO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1 y complementación de folio 25, comparece doña María Cecilia Villablanca Silva, por si y por doña Verouschka Werner Villablanca, abogadas, ambas con domicilio en la comuna de Algarrobo, Zona Rural de San José, predio “SOLAR DE VILLABLANCA”, interponiendo recurso de protección en contra del CESFAM Algarrobo, y demás Autoridades Públicas y Ministeriales de Salud que resulten responsables, con el fin de reparar el mal que se está causando actualmente a las recurrentes, por haber omitido el cumplimiento de deberes que les impone la Carta Fundamental y las leyes, reglamentos y protocolos que especifican dicho deber de protección de su salud. Así mismo se interpone la presente acción en favor de todas las personas que integran las comunidades rurales de San José y de El yeco en Algarrobo, para que se les ampare en su derecho de recibir de parte de las autoridades de salud del Estado el tratamiento justo, oportuno y necesario durante esta pandemia. Indica que con fecha 10 de febrero 2021, Verouschka Werner Villablanca, presentó múltiples síntomas de COVID, concurriendo al Hospital San José de Casablanca donde se le hizo examen PCR, derivándola a “aislamiento estricto” en su domicilio. El PCR dio resultado positivo el 12.02.21 fecha en que fue comunicado a la enferma. Añade que la Sra. Werner hizo presente su preocupación por su madre, -la recurrente-, con quien comparte domicilio, atendida su condición de adulto mayor de alto riesgo, por antecedentes de cáncer en su historial médico y por el hecho de no haber sido vacunada. La Directora del Hospital de Casablanca, contestó que, conforme al Protocolo Nacional MINSAL, derivaría su caso, con señalamiento de los antecedentes de la madre de la paciente en su calidad de “contacto estrecho”, al CESFAM correspondiente a su domicilio, a quien correspondía hacer el seguimiento diario de la evolución de su enfermedad y reportarlo a las autoridades establecidas. Posteriormente, con fecha 12 de febrero 2021 doña Pame
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la actora alega vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 N° 9 y 26 de la Constitución Política de la República, por cuanto las recurridas habrían omitido el cumplimiento de deberes que les impone la Carta Fundamental y las leyes, reglamentos y protocolos que especifican el deber de protección de su salud, solicitando el cese de dicha conducta. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por las instituciones recurridas, es posible observar en primer lugar, que según los criterios de derivación a la Atención Primaria de Salud, la señora Villablanca Silva no era considerada paciente de riesgo, razón por la que no correspondía realizar derivación, pese a lo cual ésta se hizo igualmente por parte del Departamento de Salud Pública y Planificación Sanitaria de la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, principalmente debido a la insistencia de la señora Werner. Máxime si solo a contar del 15 de marzo de 2021, se instruyó a la Atención Primaria de Salud hacer un seguimiento de carácter universal, incluyendo a las personas con sistema previsional Isapre, cuyo es el caso de la recurrente, según consta del documento acompañado a folio 18. Cuarto: Que, por otro lado, en lo que concierne al Cesfam de Algarrobo, se constata que en todo momento estuvo dispuesto a realizar las prestaciones médicas correspondientes, aun cuando no le correspondía, lo que no se pudo concretar por causas ajenas a los recurridos. Quinto: Que,
Fallo
Por lo expuesto, solicita se decrete el inmediato cese de esta conducta abusiva, arbitraria, ilegal y temeraria que coloca en riesgo de vida a las recurrentes, causándoles además daño moral y material, que deberá ser indemnizado en su oportunidad, todo ello con costas. A folio 8, se acumula a estos antecedentes acción de protección, Rol IC 1619-2021, deducida por doña Cecilia Villablanca Silva, Abogado, por si y por la persona de doña Verouschka Werner Villablanca, Abogado, en contra de CESFAM Algarrobo, y demás Autoridades Púbicas y Ministeriales de Salud que resulten responsables, denunciando idénticos hechos. A folio 18, informa el Cesfam de Algarrobo, solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia del recurso, toda vez que las recurrentes no realizan mención alguna del acto que se pretende impugnar y únicamente solicitan “que se indemnice el daño moral y material que la omisión ilegal y arbitraria cause a las recurrentes”. En este entendido, es posible advertir que el objetivo de la acción ejercida es distinto al perseguido por las recurrentes. De lo expuesto, la vía idónea para reclamar las prestaciones que indican debe ser atingente a la naturaleza de los derechos invoca, pues la procedencia del daño moral es competencia de los tribunales ordinarios de justicia. En segundo lugar, alega la falta de legitimación pasiva, pues, consta en la documentación adjunta en esta presentación, que a través de una reunión de coordinación e
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de marzo de dos mil veintidós. Visto: Al folio 1 y complementación de folio 25, comparece doña María Cecilia Villablanca Silva, por si y por doña Verouschka Werner Villablanca, abogadas, ambas con domicilio en la comuna de Algarrobo, Zona Rural de San José, predio “SOLAR DE VILLABLANCA”, interponiendo recurso de protección en contra del CESFAM Algarrobo, y dem
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