SIN INFORMACION

LONDON/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada, quien en representación de Rachel Camila del Valle London Velásquez, venezolana, domiciliada en Avenida Ricaventura N°11175 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 10 de junio de 2020 -habiendo transcurrido mas de un año y siete meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad y conclusión, contenidos en la Ley N°19.880. La recurrente ingresó al país en abril del año 2019 y solicitó una visa temporaria. Luego, el 10 de junio de 2020 -previo al vencimiento de aquella- solicitó el beneficio de permanencia definitiva. No obstante, recién once meses después, en mayo del año 2021, se le notificó que su solicitud se encontraba incompleta y se le otorgó un plazo de cinco días para entregar la documentación faltante, lo que fue cumplido, según consta en resolución exenta N°114685, del 2 de junio del mismo año. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta a su solicitud. Asimismo, hizo presente que ha permanecido más de dos años en el país, donde se desempeña como funcionaria administrativa en el Hospital Regional de Antofagasta y que se encuentra matriculada en la carrera de Derecho para estudiar este año. Además, no cuenta con antecedentes penales en Chile o su país de origen. Por lo anterior, pidió que se ordene pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de treinta días desde la notificación de la sentencia, adoptando todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Diego Calderón Castillo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 2 de junio de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21394460 de 8 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de estudio preliminar. Ello implica la revisión del cumplimiento de plazos y el estudio preliminar de la documentación. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Sara Tapia González, en representación de Rachel Camila del Valle London Velásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 312-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de marzo de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Sara Tapia González, abogada, quien en representación de Rachel Camila del Valle London Velásquez, venezolana, domiciliada en Avenida Ricaventura N°11175 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior

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