M.P C/ STEVEN CARABALI RODALLEGA
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa RIT O- 178-2021, RUC N° 2100353149-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en sala constituida por los jueces doña Marisel Canales Moya, doña Marcela Andrea Miranda Cornejo y don Héber Manuel Rocco Martínez, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Steven Carabali Rodallega, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, a sufrir a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Además, se le impuso la pena pecuniaria de multa de 10 UTM, el comiso de $1.000.000 y se determinó la toma de muestra biológica para obtener la huella genética del condenado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.970. Al no reunirse en la especie los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le sustituyó la pena conforme a lo previsto en la precitada norma, debiendo cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se detalla en la sentencia. Finalmente, se le eximió del pago de las costas de la causa. En contra del aludido fallo la Defensora Privada, doña Katerin Acsa Moyano Aguirre, en representación del condenado Steven Caraballi Rodallega, dedujo recurso de nulidad alegando como única causal la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente expone, en síntesis, que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal de mérito aplicó erróneamente el derecho, en la medida que no apreció la minorante de r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad esgrimida resulta procedente en el evento que la sentencia aplique incorrectamente el derecho llamado a resolver la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los siguientes supuestos: casos de contravención formal de la ley, o sea, aquéllos en que la sentencia prescinde de la ley o falla en oposición a su texto expreso; en los casos de errónea interpretación de la ley, esto es, cuando la sentencia da al precepto legal un alcance distinto a aquel que debió haberle dado si hubiera aplicado correctamente las reglas hermenéuticas entregadas por la propia ley; y, en los casos en que hay falsa aplicación de la ley, defecto que puede producirse cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma o cuando la sentencia prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado. Se trata, en definitiva, de un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto, en que las infracciones alegadas deben ser de tal naturaleza que tengan la suficiencia para variar de manera trascendente lo decidido; SEGUNDO: Que, conforme se adelantó en el exordio, el motivo de nulidad alegado por la abogada defensora se funda en que la sentencia cuestionada habría infringido el artículo 11 N° 9 del Código Penal, al no reconocer tal atenuante en favor de su representado. Tal error se manifestaría en el considerando duodécimo de la sentencia, en que el tribunal a quo expresa su decisión de rechazar la aplicación de dicha circunstancia atenuante, a pesar de que en el especie se cumplirían los requisitos del artículo citado; al haber el condenado colaborado desde un inicio con la investigación, reconociendo su propiedad sobre la maleta en que se encontró la droga y autorizando su registro; además del hecho que éste habría declarado en el juicio oral, reconociendo su autoría en el hecho típico que se le imputa. Sostiene que el vicio denunciado incidió de manera sustancial en lo resuelto, ya que si se hubiera aplicado correctamente el derecho, se habría acogido la circunstancia modificatoria en análisis y la pena a imponer -en conformidad a lo prescrito en los artículos 67 y 69 del Código Penal-, debió ser la de presidio menor en su grado máximo. Además, agrega, de haberse impuesto esa pena, aquello permitiría la posibilidad de cumplimiento de condena a través de alguna de las penas sustitutivas señaladas en la ley 18.216. TERCERO: Que del relato efectuado, se desprende que la defensa del condenado solicita a esta Corte que anule la sentencia condenatoria, en aquella parte que se pronuncia sobre la atenuante de responsabilidad prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, sosteniendo que es un hecho establecido que colaboró de manera sustancial en el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Que corresponde, en primer lugar, analizar el contenido del considerando duodécimo, por corresponder al lugar de la sentencia donde se situaría el error en la aplicación del derecho
Fallo
fallo la Defensora Privada, doña Katerin Acsa Moyano Aguirre, en representación del condenado Steven Caraballi Rodallega, dedujo recurso de nulidad alegando como única causal la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente expone, en síntesis, que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal de mérito aplicó erróneamente el derecho, en la medida que no apreció la minorante de responsabilidad prevista en el numeral 9° del artículo 11 del Código Penal, a saber, aquella que reconoce la colaboración sustancial del imputado al esclarecimiento de los hechos. Por resolución de veintiuno de enero del año en curso la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso intentado. La audiencia pública se verificó el día veintitrés de febrero recién pasado, y en ella intervino: la defensora privada, doña Katerin Moyano Aguirre, en representación del condenado y el abogado asesor del Ministerio Público, don Lucas Vargas Vial. Se citó para dar lectura del fallo el día de hoy. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal de nulidad esgrimida resulta procedente en el evento que la sentencia aplique incorrectamente el derecho llamado a resolver la cuestión que motiva la controversia. Ello puede tener lugar en los siguientes supuestos: casos de contravención formal de la ley, o sea,
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En San Miguel, a nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O- 178-2021, RUC N° 2100353149-7, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, en sala constituida por los jueces doña Marisel Canales Moya, doña Marcela Andrea Miranda Cornejo y don Héber Manuel Rocco Martínez, por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se condenó a Steven Carabali Rodal
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