SIN INFORMACION

GARIN/SCOTIABANK CHILE S. A.

Rol

Fecha

9 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, no siendo ésta la vía idónea para ello, teniendo presente que, en definitiva, se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1692-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-1692-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, nueve de marzo de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que ame

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