MP C/ ANGIE JULIETH CASQUETE CUERO
Rol
Fecha
9 de marzo de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero, quien se encuentra formalizada por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley N°20.000, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada, se disponga su libertad o, en subsidio, se le aplique alguna de las medidas cautelares previstas del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2.- Que los intervinientes en estrados únicamente han controvertido el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para imponer la medida cautelar en revisión. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva de la encausada, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho y la forma y modalidad de comisión del mismo, esto es, el hecho que fue sorprendida con un bolso en que se encontraban 1038 gramos de cocaína base. No obsta a la conclusión anterior, las eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran favorecer a la encausada, pues los antecedentes invocados en esta etapa del proceso dan cuenta de que se trata de una persona ingresada al país sin documentación identificatoria, salvo su pasaporte, que permitan corroborar la ausencia de antecedentes penales invocada por su defensa. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 656-2022, RUC 2200204663-k, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 656-2022, RUC 2200204663-k, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-205-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Angie Julieth Casquete Cuero, quien se encuentra formalizada por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la ley N°20.000, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta se
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